SIN INFORMACION

LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación Douglas Antonio Rodríguez Legedt, Casilda Reyes de Rodríguez y de Claudina del Carmen López Cárdenas, de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Roberto Ávila Márquez Nº1140, comuna de San Bernardo, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, jefe de servicio, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Explica que sus representados son los padres de un matrimonio compuesto por Diana Karina Márquez López y Douglas Gabriel Rodríguez Reyes, quienes solicitaron el 26 y 29 de mayo de 2023, sus beneficio de residencia temporal por reunificación familiar, y el servicio recurrido no ha emitido pronunciamiento manteniéndolos en una situación de incertidumbre que estiman vulnera sus garantías constitucionales. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida dictar el acto terminal dentro de un plazo razonable. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que las solicitudes se encuentra en la etapa de “resolución” desde el 12 de julio de 2023 en el caso de Claudina López, desde el 25 de julio pasado respecto a Casilda Reyes y, en cuanto a Antonio Rodríguez, desde el 20 de julio del mismo año. Afirma que no ha incurrido en una actuación u omisión arbitraria el ilegal ya que no ha dictado resolución que disponga alguna sanción migratoria. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que signifi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Douglas Antonio Rodríguez Legedt, Casilda Reyes de Rodríguez y de Claudina del Carmen López Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°88-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 21 de febrero de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 8: Téngase presente y a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación Doug

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