/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Primero: Que el 15 de febrero del presente año comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao 3037, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de RONALD BERNARD, trabajador, haitiano, cédula nacional de identidad N°26.888.805-5, domiciliado temporalmente en Bombero Canido N°1415, Curicó, a S.S., y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, pidiendo que se deje sin efecto la resolución que dispuso su abandono del país. Refiere que el amparado ingresó inicialmente a Chile por un paso habilitado y como titular de una visa de turismo simple, siendo sus motivaciones la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida en general. Indica que el 26 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23515515 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país, fundada esta última medida en el incumplimiento una multa impuesta por la autoridad. Sin embargo, el amparado asegura haber dado cumplimiento a la sanción el día 8 de febrero de 2021, fecha en la cual remitió al Departamento de Extranjería y Migración un vale vista para el pago de la misma, pues era la forma en que antiguamente debían pagarse las multas. Estima que la medida de abandono es desproporcionada, pues incluso en el caso de considerar que la multa no había sido pagada, el servicio podría haber aplicado alguna sanción menos gravosa de las que contempla el artículo 91 inciso 5º de la Ley Nº21.325, tales como otorgar un permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales y de normativa internacional aplicable, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resol
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Exenta en examen, resulta tan elocuente, habida consideración que en el numeral 3.- de la parte considerativa, se señala expresamente que “mediante notificación electrónica de fecha 16-10-2023, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud”, lo que demuestra la ausencia total de motivación. Es importante hacer notar que el artículo 91 de la Ley N° 21.325, aludido por la propia recurrida, es claro en preceptuar que los rechazos y revocaciones de la residencia, con orden de abandono, se dispondrán por resolución fundada, exigencia que ha sido soslayada en el presente caso. A su vez, el artículo 146 del precitado cuerpo legal, señala que la notificación de que se trata, debe contener copia íntegra de la resolución respectiva y no que en ella se indiquen los fundamentos, como equivocadamente lo sostiene la entidad pública recurrida. Noveno: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes allegados, se advierte que el único reproche que se formula al recurrente, para rechazar la permanencia definitiva y decretar el abandono del territorio nacional consistió en no acompañar comprobante de pago de una multa que solucionaba su situación migratoria irregular, en circunstancia que el mismo servicio recurrido reconoce que el amparado tomó un vale vista por la suma de $ 203.618, del Banco del Estado, de 01 de febrero de 2021, cuyo comprobante en fotocopia se inserta, lo que demuestra que la decisión adoptada por dicho organismo público ha sido contraria a derecho, al no cumplir con el mandato preciso que sobre la materia exige la Ley N° 21.325, afectando con ello la libertad personal individual del amparado al compelerlo a abandonar el país en un breve plazo. Sobre este punto, el servicio recurrido aduce que el extranjero no se ciñó a la forma de realizar el pago, cargando la imagen de un vale vista, tomando ante el Banco Estado, sin haber realizado el cálculo y pago de multa mediante la plataforma, única modalidad de pago vigente a la época de postulación del extranjero a residencia definitiva, de lo que se desprende que por aspecto meramente formal y secundario, se desestimó una decisión importante para la situación personal del amparado Ronald Bernard, quien por tener la nacionalidad haitiana se presume que no maneja adecuadamente el idioma español, sino el idioma francés o creole, de manera que en estas circunstancias, acudiendo al principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, lo obrado por la institución recurrida es la que debe estimarse reprochable. Décimo: Que atento a todo lo antes esgrimido, la acción de amparo promovida debe ser acogida y, por consiguiente, para restablecer el imperio del derecho, se deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23515515, de 26 de diciembre de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el ciudadano Ronald Bernard, de n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de RONALD BERNARD en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23515515, de 26 de diciembre de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el ciudadano Ronald Bernard, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo razonable para ello y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas conforme a derecho. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.- Rol 126-2024/Amparo. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Alexis Mondaca Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Primero: Que el 15 de febrero del presente año comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao 3037, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de RONALD BERNARD, trabajador, haitiano, cédula nacional de identidad N°26.888.805-5,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica