DAVID AGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Lena Salgado, abogado, interpone acción de amparo en favor de David Augustin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.643.742-0, domiciliada en calle Salvador Allende Nº870, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23348474, de 11 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado solicitó un permiso de residencia definitiva, y en el marco de dicha tramitación pagó la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones el 26 de agosto de 2023, por lo que la resolución se basa en un presupuesto falso, fue adoptada sin un procedimiento previo y carece de la debida fundamentación. Solicita se ordene regularizar la situación migratoria del recurrente y se reevalúe su solicitud del beneficio migratorio. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Refiere que el 17 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 9 de junio de 2023 le informó que debía complementar los antecedentes y que debía adjuntar la resolución donde consta el pago la respectiva multa en razón del tiempo que permaneció en el país con residencia irregular. Afirma que el recurrente acompañó un documento que da cuenta del pago de una multa, pero este corresponde al pago del artículo 106 de la Ley de Migraciones, por no renovación de cédula de identidad; y no por residencia irregular, contemplado en el artículo 107
Fundamentos
considerando Cuarto y que hacen procedente este recurso, pues no consta la dictación de alguna sanción en contra del solicitante que afecte de alguna manera el derecho que dice conculcado, de manera que no existe un acto u omisión ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que fuerza el rechazo de la presente acción. A mayor abundamiento, de acuerdo a lo informado, el acto administrativo que por esta vía se busca impugnar, se encuentra en actual tramitación conociendo del recurso de reconsideración en contra de la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de David Augustin. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 91-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 21 de feberero de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 11 y 12: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Lena Salgado, abogado, interpone acción de ampa
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