/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Isaac Abraham Ruiz Sánchez, RUN 17.928.873-7, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 y rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: (i) 2 años de presidio menor en su grado medio por un delito de receptación, (ii) 541 días por un robo en lugar no habitado y (iii) 31 días por hurto simple. Indica que la fecha de inicio de la condena es el 13 de julio de 2022 y la de cumplimiento de las penas el 18 de agosto de 2025. Luego de asegurar que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, precisa que de acuerdo con lo señalado en el Informe de postulación elaborado por Gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Educación: el año 2023 asistió a la escuela del establecimiento penitenciario. (ii) Ha participado en dos talleres de artesanía. (iii) Trabajo: intramuros desde el 16 de marzo de 2023 se despeña como repostero. (iv) Red de apoyo: cuenta con el apoyo de sus padres, quienes lo visitan con frecuencia. Agrega que como proyección en el medio libre, pretende residir con sus padres, cursar estudios técnicos superiores y buscar trabajo en la oficina municipal de información laboral; por último, hace presente que el amparado es miembro activo de una congregación religiosa. Considera que se cumplen los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, pese a lo cual se rechazó su postulación. Previas consideraciones de derecho, pide se deje sin efecto la resolución de la Comisión recurrida, concediéndose la libertad condicional al amparado. A folio 7 la Comisión de Libertad Condicional evacua informe. Señala haber rechazado por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado. Se estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que la Comisión no consideró ni ponderó en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, haciendo presente los factores protectores en el ámbito de la educación, trabajo, cursos y talleres y red de apoyo; además, asegura que el amparado cumple el tiempo para la concesión del beneficio. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haber constatado que el informe de postulación psicosocial exigido por el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321 es negativo. Tercero: Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, primeramente, corresponde dilucidar si el amparado cumple o no el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. Si bien la Comisión de Libertad Condicional no informó sobre este aspecto, los antecedentes de la causa muestran que la postulación del amparado fue rechazada por este motivo y, además, por no contar con un informe de postulación psicosocial favorable. Al respecto, tal como lo indica la ficha única de condenado acompañada por Gendarmería de Chile, cabe considerar que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 6 de noviembre de 2023, toda vez que a la condena se debe adicionar el tiempo de abono, esto es, 171 días en este caso. Por consiguiente, sí se cumple el requisito previsto en el número 1 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Quinto: Que, número 3 del artículo 2 del texto legal en comento exige un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia con el fin de conocer la posibilidad del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Es este requisito el que no concurre en la especie, toda vez que el citado informe indica que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en factores asoc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Isaac Abraham Ruiz Sánchez contra la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 59-2024.
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Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Isaac Abraham Ruiz Sánchez, RUN 17.928.873-7, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 y rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el
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