MANRÍQUEZ/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la demandante, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Castro que acogió, sin costas, la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal. 2°) Que, el recurrente alega que la resolución impugnada es errada, porque con su demanda pretendía discutir el incumplimiento del contrato de arrendamiento y los perjuicios sufridos por la demandante, materia que –estima- es de competencia del Juzgado Civil antes referido. 3°) Que, la cláusula décimo primera del contrato de autos, refiere que “cualquier dificultad que pueda producirse entre las partes en relación a la aplicación de las cláusulas del presente contrato, serán resueltas por un árbitro arbitrador, sin forma de juicio ni ulterior recurso, el que será designado de común acuerdo por las partes. En caso de no producirse acuerdo, el árbitro será designado por la Justicia Ordinaria. Los demás asuntos derivados de este contrato serán sometidos a la justicia ordinaria”. 4°) Que, entonces, conforme resolvió acertadamente el Tribunal, resulta competente para conocer acerca del cumplimiento o resolución del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, a efectos de cumplir el pago de una indemnización de perjuicios, un árbitro arbitrador, atendido el claro tenor, sentido y alcance de la cláusula aludida. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma la resolución en alzada de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Castro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 461-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma la resolución en alzada de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, escrita a folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Castro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 461-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la demandante, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Castro que acogió, sin costas, la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal. 2°) Que, el recurrente alega que la resolución impugnada es errada, porque con su demand
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