2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MAURICIO GONZALEZ INGENIERÍA Y SERVICIOS E.I.R.L/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en causa ejecutiva sobre cobro de pagaré caratulado Mauricio González Ingeniería y Servicios E.I.R.L. con Productos del Mar Ventisqueros S.A., seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, interpone recurso de apelación el ejecutado en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. Segundo: Que, el recurrente sostiene que desde el 4 de agosto de 2020 no se han realizado gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. Argumenta que, aun siguiendo la tesis del Tribunal a quo en el sentido que el término probatorio no se ha suspendido porque la resolución que recibe la causa a prueba no se notificó al ejecutante, en tal caso, la única gestión útil para dar curso progresivo a los autos era la notificación de dicha resolución. Por consiguiente, al transcurrir el plazo de 6 meses exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado. Sostiene que si, por el contrario, se considerase que el término probatorio estaba suspendido, igualmente habría transcurrido el plazo del abandono del procedimiento, toda vez que el ejecutante no hizo ninguna gestión útil después de los 10 días de vencido el estado de excepción, de acuerdo a lo exigido por el artículo 11 de la Ley N°21.226. Tercero: Que, consta en el proceso que el 4 de agosto de 2020 el Tribunal a quo resolvió suspender el término probatorio en razón de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226. Luego, pertinente es señalar que el 23 de marzo de 2022 el actor acompañó el certificado de avalúo fiscal del inmueble en cuestión, teniéndose éste por acompañado como valor de tasación de la propiedad embargada. Ello fue objetado por incidentista el 28 de marzo de 2022. De tal modo, se resolvió citar a la correspondiente audiencia de designación de perito para el 13 de septiembre de 2022, la cual se reagendó para el 16 de enero de 2023. A este comparendo sólo asistió la parte ejecutante, quien solic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (S) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, quien rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Redacción a cargo del Fiscal (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil 443-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en causa ejecutiva sobre cobro de pagaré caratulado Mauricio González Ingeniería y Servicios E.I.R.L. con Productos del Mar Ventisqueros S.A., seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, interpone recurso de apelación el ejecutado en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del proced

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