SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, a folio 1 comparece Daniel Soto Villegas, abogado, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol C-1608-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada, en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que aquello era resultaba improcedente debido a la naturaleza de la resolución impugnada. Explica que la recurrente interpuso en su oportunidad una reposición sobre el auto o decreto de fecha 28 de noviembre de 2023, el cual fue acogido por el tribunal, dejando sin efecto los documentos acompañados de manera extemporánea por la contraria y un téngase presente de la misma parte, en donde se trataba de encubrir una contestación y observación a la demanda,

Fundamentos

considerando el estado de rebeldía de esta última parte. Que sin embargo, la demandada presentó un escrito de apelación respecto de la resolución que acogió la reposición de la recurrente, el cual se tuvo por interpuesto en la resolución previamente indicada. Indica que la resolución que falló el recurso de reposición de la recurrente tiene el carácter de decreto, no siendo susceptible de recurso procesal alguno, de manera que el Tribunal a quo concedió una apelación improcedente. Finalmente, previas citas legales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 196, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a folio 37 del cuaderno principal del expediente de primera instancia, con fecha 12 de diciembre de 2023, y resolver que se rechaza la apelación deducida. Segundo: Que, a folio 4, consta el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol C-1608-2023 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol Corte N° 1444-2023, y se declaró admisible el presente recurso. A folio 5, se acompañaron copias de la causa rol Corte Civil N°1444-2023, para tener a la vista en estos autos. Tercero: Que, con fecha 14 de diciembre del 2023, el Tribunal a quo, provee el recurso de apelación deducido por la demandada, Servicio de Vivienda y Urbanismo, respecto de resolución de fecha 05 de diciembre de 2023 que resuelve acoger un recurso de reposición interpuesto por la demandante, ordenando dejar sin efecto aquella resolución previa que tuvo presente lo indicado por la demandada a folio 33, y declarando extemporáneos los documentos acompañados en esa misma resolución. Luego, cabe hacer presente que esta causa se tramita bajo las reglas especiales del procedimiento establecido para el reclamo del monto expropiatorio del artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, según los términos de la demanda interpuesta con fecha 02 de abril de 2023. Cuarto: Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Luego, el artículo 188 del mismo Código indica que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” A su turno, el artículo 158 del citado cuerpo normativo señala que “es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o inter

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189, 190, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa Rol C-1608-2023, que concedió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo con fecha 12 de diciembre de 2023, y en su lugar se declara que se rechaza el mismo, por improcedente. Déjese constancia de la presente resolución en la causa rol Corte Civil N°1444-2023, caratulada “SOTO GARRIDO ALVARO C/ SERVIU.” Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N° 1429-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que, a folio 1 comparece Daniel Soto Villegas, abogado, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol C-1608-2023, mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada,

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