1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ANDRADE/

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante la solicitud de autos se busca rectificar las inscripciones conservatorias que se indican, en el sentido de eliminar anotaciones marginales y reemplazarlas por otras en relación con el inmueble ubicado en Constitución N° 289, Marina Mercante, de Puerto Montt, teniendo como fundamento el hecho de que el título en que se sustenta el registro señalado, esto es, la Resolución Exenta N° 3321 de fecha 05 de noviembre del año 2009 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, habría incurrido en un error al no señalar correctamente el número del sitio cuyo saneamiento se solicitó. Segundo: Que, de los antecedentes aportados por los solicitantes, como del tenor de la solicitud propiamente tal y del informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, se advierte que la actuación de este último se enmarca a lo mandatado por las normas que regulan su actividad, por cuanto procedió a inscribir el título acompañado por los solicitantes, en los términos expresamente indicados por aquellos, cuestión que torna improcedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, por no existir error u omisión en la labor efectuada al respecto. Tercero: Que, en concreto, lo que se impugna por los solicitantes es la actuación realizada por la autoridad administrativa que señala, organismo que no ha resultado emplazado en esta causa, la que –además- por su naturaleza no contenciosa, resulta improcedente por el tenor de las modificaciones que se pide efectuar a los títulos dominicales debidamente inscritos en su oportunidad, particularmente por la posible afectación de derechos ya consolidados de terceras personas, debiendo conocerse y decidirse los requerimientos efectuados en un juicio contradictorio, de lato conocimiento, y con el debido emplazamiento de todas las partes a quienes pudiera afectarse. Por ta

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 236-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante la solicitud de autos se busca rectificar las inscripciones conservatorias que se indican, en el sentido de eliminar anotaciones marginales y reemplazarlas por otras en relación con el inmueble ubicado en Constitución N° 289, Marina Mercante, de

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