Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ACOGER SANTIAGO SA

Rol

P-62787-2018

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, Abogado, domiciliada en calle Agustinas 814, Oficina 909, comuna de Santiago, en representación de la COLMENA GOLDEN CROS S.A, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad ACOGER SANTIAGO S.A., representada por don Cristian Andres Errázuriz Toro –Gerente General de la empresa demandada como se expresa en el mandato judicial que se acompaña en archivo adjunto al escrito de excpciones- cuya profesión ignora, con domicilio en Padre Mariano 272 Dpto. 504, comuna de Providencia. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $320.357.- por concepto de cotizaciones de salud correspondientes a los períodos de mayo de 2014 y abril de 2015 según consta de la Resolución Nº 89 - 2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha cinco y siete de febrero de dos mil veinte, respectivamente, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en rebeldía del representante de la demandada, se tuvo a ésta por requerida de pago. Con fecha doce de febrero de de dos mil veinte, la demandada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”, fundado en que las cotizaciones por los períodos de mayo de 2014 y de abril de 2015 han sido pagadas en su totalidad en los meses de septiembre de20

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha cinco y siete de febrero de dos mil veinte, respectivamente, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en rebeldía del representante de la demandada, se tuvo a ésta por requerida de pago. Con fecha doce de febrero de de dos mil veinte, la demandada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”, fundado en que las cotizaciones por los períodos de mayo de 2014 y de abril de 2015 han sido pagadas en su totalidad en los meses de septiembre de2014 y mayo de 2015, respectivamente, situación que es conocida por la demandante. Por lo expuesto, concluye pidiendo tener por opuesta la excepción de pago. Código: FXTFXCDRPVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, se confiere traslado a la ejecutada respecto de la excepción de pago. Con fecha diecinueve de octubre de dos

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, Abogado, domiciliada en calle Agustinas 814, Oficina 909, comuna de Santiago, en representación de la COLMENA GOLDEN CROS S.A, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, de su mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad ACOGER SANTIAGO S.A., repres

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