SIN INFORMACION

MERINO/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luisa Virginia Merino Mora, profesora, en contra del Ministerio de Educación; Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N° 3621 de fecha 05 de julio de 2023, que entrega los resultados de la evaluación docente y carrera docente y la califica en un nivel “básico” pese a su vasta experiencia y calificación profesional. Indica que es profesora de Ciencias Naturales y Biología y en el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente, ambos procesos tienen un elemento evaluado en común llamado Portafolio, el que se realizó en modalidad de Educación Básica (7° y 8°) y Educación Media, Ciencias para la Ciudadanía. El día 5 de julio del año 2023 fueron entregados, vía plataforma electrónica “DocenteMás”, los resultados de la Evaluación docente y Carrera docente del año 2022, en la cual quedó categorizada en tramo “Avanzado”. Expone que Ciencias de la Ciudadanía es una asignatura nueva que recién se puso en marcha de manera opcional el año 2021 y obligatoria el año 2022, y, si bien existe un plan curricular, este es más bien general, no existiendo contenidos específicos, sino que cada docente, puede ampliar o desarrollar temáticas que crea pertinente para la asignatura. Expone que el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) ha puesto especial hincapié en la medición de habilidades específicas del pensamiento científico e indica que no comprende por qué fue evaluada en nivel “Básica” en muchos aspectos y no “Competente”, siendo la evaluación en la “Clase Grabada”, de manera antojadiza, con parámetros radicalmente disímiles. Con ello, teniendo en cuenta su experiencia profesional y perfeccionamiento, inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es el hecho que el Ministerio de Educación no ha resuelto el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, afectando con ello su carrera profesional y sus remuneraciones mensuales, al encontrarse vigente la resolución exenta N° 3621 que asigna tramos de desarrollo profesional docente de acuerdo al informe de evaluación individual. Tercero: Que, al informar la división Jurídica del Ministerio de Educación, indica que con fecha 18 de diciembre de 2023, el recurso de reposición interpuesto por Luisa Merino Mora, fue resuelto, resolviendo su rechazo y notificando a la recurrente del mismo, con fecha 27 de diciembre de 2023. Cuarto: Que, en dichas condiciones, habiéndose ya superado la situación denunciada, lo cual coincide con lo peticionado en el libelo del recurso, esto es, ordenar a la recurrida que resuelva el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, resolución que fue acompañada en su informe, el que señala los motivos y normativa vigente para su decisión, junto a las conclusiones técnicas del caso, esta Corte desprende que no existen medidas que pueda adoptar al haber la recurrida, subsanado la situación denunciada.

Fallo

por tanto, no solo el prestigio profesional, sino que también la carrera profesional. Pide ordenar que se proceda a resolver el recurso de reposición pendiente en lo referido a la evaluación docente, que dicha resolución sea debidamente fundada. A folio 21, evacua informe Vicente Aliaga Medina, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, quien señala que respecto al recurso de protección interpuesto por Luisa Merino Mora, dedujo recurso de reposición en contra de la Resolución exenta N° 3621 de 2023, que asigna tramos de desarrollo profesional docente a los profesionales de la educación; el recurso de reposición en comento, fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 6414 de fecha 18 de diciembre de 2023, por la subsecretaria de educación, el que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta ya señalada. Dicha resolución le fue notificada a la recurrente con fecha 27 de diciembre de 2023. Se adjunta Resolución Exenta N° 6414, de fecha 18 de diciembre de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es el

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luisa Virginia Merino Mora, profesora, en contra del Ministerio de Educación; Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), por el acto ilegal

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