RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, la abogada Pía Balbontín Díaz, interpone recurso de amparo en favor de Iván Rodríguez Oliva, de nacionalidad cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por dictar la resolución exenta No. 24056546, de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que no da lugar a la residencia y decreta el abandono del país. Funda el recurso exponiendo que el afectado ingreso al país en agosto del año veintidós, en donde comenzó a postular a la solicitud de visa de estudiante de posgrado para realizar un doctorado en la Universidad Valparaíso en Biomedicina en el año dos mil veintiuno. Dicha postulación, la realizó por vía consular bajo el sistema antiguo del Decreto Ley No. 94 de 1975 sobre Extranjería, otorgado el tres de agosto de dos mil veintidós en el Consulado de Cuba en La Habana, siendo esta, en definitiva, otorgada bajo la regulación de la antigua ley. Posteriormente dando inicio al programa de postgrado, se le presenta la oportunidad de ingresar a la empresa de “Servicios y Mantenciones Mercsoluciones Ltda. Al año siguiente, ingresó bajo el nuevo sistema de visa de la Ley No. 21.235 su cónyuge, Denisse Fernández González y junto al hijo del matrimonio que es menor de edad. La cónyuge del amparado ingresó a Chile con visa de estudiante, quien se encuentra realizando programa de doctorado en psicología en la Universidad Alberto Hurtado. En espera de la resolución que acoge a trámite su solicitud de cambio visa de estudiante a visa sujeta a contrato de trabajo, sin embargo, con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se dicta la resolución exenta No. 24056546, que no da lugar a la solicitud de residencia de persona extranjera y decreta el abandono del país. Indica que la autoridad comete un error, puesto que el recurrente ingresó al país con visa de ingreso múltiple bajo la ley antigua y de estudiante, cuyo visado de conformidad al artículo 70 y 76 de la Ley No. 21.325 en concordancia c
Fundamentos
considerando Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la resolución exenta dictada con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país. Tercero: Que, por su parte, al informar la autoridad requerida Servicio Nacional de Migraciones, indicó que con un nuevo estudio de los antecedentes presentados por la parte interesada se ha estimado, conforme a las atribuciones de ese Servicio, dejar sin efecto la Resolución anteriormente señalada, y dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia Temporal del recurrente, la que se encuentra actualmente en tramitación, solicitando la documentación pertinente. Cuarto: Que, atendido a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y habiendo dejado sin efecto la resolución recurrida, dando curso a la solicitud de residencia temporal, se ha superado la situación denunciada, lo cual coincide con lo peticionado en el libelo del recurso y que, a su vez, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, al haberse subsanado la situación denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Iván Rodríguez Oliva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-207-2024. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, la abogada Pía Balbontín Díaz, interpone recurso de amparo en favor de Iván Rodríguez Oliva, de nacionalidad cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por dictar la resolución exenta No. 24056546, de fecha cinco de febrero de dos mil vei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica