LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Wideline Patricia Lazarre, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución N°28889728, de 13 de septiembre de 2022, que rechazó el requerimiento de prórroga de residencia informando que la solicitud de residencia temporaria fue rechazada y que se dispuso el abandono del territorio nacional. Pide que se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la recurrente, disponiendo la regularización de la situación migratoria de la actora, reevaluando su solicitud de beneficio migratorio. Expone que tomó conocimiento de la resolución ya indicada, enterándose de la orden de abandono en su contra, lo que implicaría un perjuicio para su calidad de vida y dañaría a su familia, ya que tiene un hijo chileno llamado Joaquín Woodson Jean-Baptiste Lazarre de actuales 5 años de edad, desarraigándolo de la actora. Señala que la recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía de libertad de circulación y residencia como consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual previsto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Además, el acto dictado carece de motivación, según lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, no habiendo sido notificada adecuadamente, tornándose arbitraria e ilegal. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que el 4 de enero de 2018 la recurrente solicitó visa temporaria por embarazo, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº137820, por el periodo de 2 de mayo de 2018 a 2 de mayo de 2019. Luego, solicitó residencia temporaria por vínculo con chileno, bajo el ID 29812588, la cual fue rechazada el 22 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta Nº149987, ya que declaró no percibir ingresos acreditables. Posteriormente, el 6 de mayo de 2022, solicitó prórrog
Fundamentos
considerando tercero de este
Fallo
fallo y que hacen procedente este recurso, pues no consta la dictación de alguna sanción en contra de la solicitante que afecte de alguna manera el derecho que dice conculcado, de manera que no existe un acto u omisión ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que se rechazará la presente acción. Fuerza esta conclusión, además, el hecho de que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reconsideración deducido por la actora ante la autoridad migratoria, lo que suspende los efectos de la resolución exenta dictada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wideline Patricia Lazarre. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº111-2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Nicolás Cornejo Montenegro. San Miguel, 21 de febrero de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Wideline Patricia Lazarre, haitiana, en contra del Servic
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