OSORIO/LUXOTTICA OF CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos, el abogado José Muñoz Eyquem, en representación de la demandada, en los autos laborales RIT O-3-2023, caratulados “OSORIO CON LUXOTTICA”, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2023, por doña Marlene Moya Díaz, Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, basado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a garantías constitucionales. De manera subsidiaria, por haber sido dictada con infracción de ley, todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Pide que en definitiva, se anule dicha resolución y se devuelva el proceso al estado de dictarse sentencia, o en subsidio, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, y se rechace la acción por despido injustificado presentado por la contraria. Se llevó a cabo la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados, don José Muñoz Eyquem, por la parte recurrente y demandada, y don Gustavo Agurto Soler, por la recurrida y demandante. Luego de los alegatos, la causa queda en acuerdo para ser fallada dentro del plazo legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver el presente arbitrio, conviene tener presente que en esta causa, doña ANIE LOREN OSORIO ALLENDE dedujo demanda, en contra de su ex empleador LUXOTTICA OF CHILE S.A., por cuanto el 31 de octubre del año 2022, fue despedida invocándose la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que no estaba debidamente justificada. SEGUNDO: Que para demostrar la “efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con la trabajadora, conforme a los hechos expresados en la carta de despido”, la demandada rindió prueba documental, la que se enumera en el motivo quinto del
Fallo
fallo recurrido. TERCERO: Que, tras describir, en el considerando octavo de la sentencia en análisis, la causal de despido invocada por la demandada, de necesidades de la empresa, y los requisitos para su adopción, la sentenciadora estimó que la parte demandada no los había acreditado con la prueba documental incorporada. CUARTO: Que el recurrente, como causal principal de su recurso, esgrime una afectación de la garantía al debido proceso por “la extrema celeridad del tribunal en la dictación de la sentencia, la cual manifiesta la imposibilidad de la juzgadora efectuar un análisis o reflexión sobre los medios de prueba presentado por mi representada”. QUINTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, “El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día”. En el presente caso, y como la habilitara la norma antes transcrita, la sentenciadora dictó fallo de inmediato, tras el cumplimiento de los trámites de rigor, habiendo ambas partes rendido sus respectivas pruebas, las que se consignan en los considerandos quinto y sexto de la resolución impugnada. En el texto de la sentencia, se enuncia el punto debatido, y los requisitos para justificar el despido por “necesidades de la empresa”, analizándose la prueba documental rendida al efecto por la demandada, a quien correspondía dicha carga procesal, concluyendo la magistrada que (lo entre paréntesis es nuestro): “la
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos, el abogado José Muñoz Eyquem, en representación de la demandada, en los autos laborales RIT O-3-2023, caratulados “OSORIO CON LUXOTTICA”, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2023, por doña Marlene Moya Díaz, Jueza suplente del Juzgado
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