CORPORACIÓN CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS/ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece María Angélica Escudero Pedraza, representante legal y Presidenta de la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers, quien deduce recurso de protección en contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, representada legalmente por su Presidente, Pablo Antonio Milad Abusleme, por la sanción impuesta por el Tribunal de disciplina de dicha corporación, mediante sentencia de 24 de octubre de 2023, a 473 personas simpatizantes del club deportivo, consistente en la prohibición de ingreso a los 4 partidos siguientes en que le corresponda actuar en calidad de local al club Santiago Wanderers. Refiere que el día 15 de octubre de 2023, en el estadio Tierra de Campeones de la ciudad de Iquique, se desarrolló un encuentro de fútbol profesional organizado por la ANFP, en que participaron los clubes “Deportes Iquique” como organizador y “Santiago Wanderers de Valparaíso” como visita, contexto en el cual se habría producido un incidente entre barristas de ambos clubes que implicó, al parecer, agresiones físicas y verbales, así como también el traspaso de las barreras de contención, el acceso no autorizado al terreno de juego, así como también agresiones al personal privado de seguridad, entre otras. Agrega que los simpatizantes, hinchas y socios del cuadro de Valparaíso, se ubicaron por disposición del organizador, en la galería sur del estadio de marras, mientras que, en los restantes sectores, solo se permitió la asistencia de hinchas y socios del club local. Precisa que tales hechos motivaron que 473 personas, que fueron controladas e identificadas como presentes en la Galería Sur, el día y en el lugar de su ocurrencia, fueran sancionadas por el Tribunal de Disciplina de la ANFP, con la prohibición de ingreso “a los cuatro (4) siguientes partidos en que le corresponda actuar en calidad de local al club Santiago Wanderers, cualquiera sea el recinto deportivo en que se programen estos partidos, contados desde la notificación de la presente sentencia”
Fundamentos
motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad. Razona que las condiciones establecidas para el ejercicio de dicha facultad no se verifican, pues al tenor del artículo 75 del reglamento de la Ley N°19.327, aprobado por el Decreto N°1046, la recurrida tiene la obligación de identificar a quienes no cumplan con las condiciones de ingreso y permanencia, cosa que ésta no hizo y que redunda un trato discriminatorio para quienes sí cumplieron con las condiciones de ingreso y permanencia en el espectáculo deportivo y pese a ello fueron sancionados. Manifiesta que, además de personas adultas, se ha sancionado arbitraria e ilegalmente a niños, niñas y adolescentes que ni siquiera tienen la capacidad de dirigir sus propias conductas o que dependen de la autorización de sus padres no solo para actuar en la vida del derecho, sino que también para desplazarse libremente, infringiendo con ello el artículo 2° N°s. 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño Estima afectadas las garantías constitucionales consagradas en los N°s. 2, 3, 23 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace presente que, sin perjuicio de que el propio artículo 20 de la Carta Fundamental, permite “ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva”, entiende que la Corporación posee la legitimidad no solo estatutaria en favor de velar por los intereses de sus socias o socios -muchos de ellos afectados por la sanción del órgano de la recurrida-, sino que además, de representar legítimamente a los hinchas del club que efectivamente fueron afectados por la sanción. Solicita se declare que la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la ANFP es ilegal y arbitraria, y queda nula o sin efecto, ordenándose además a la recurrida de abstenerse de reiterar esta clase de comportamientos en lo sucesivo y a modificar los registros correspondientes respecto de las 473 personas afectadas; se ordene a la recurrida informar a los demás clubes miembros asociados o afiliados de la ANFP que la aludida sanción quedó sin efecto y que,
Fallo
fallo de marras, el club de Valparaíso deberá abstenerse de vender, canjear, donar o entregar a cualquier título, entradas o invitaciones a estas personas en los cuatro partidos siguientes ya indicados. Observa que de acuerdo al artículo 29 del cuerpo estatutario de la ANFP, este Tribunal de Disciplina no posee competencia para sancionar a personas naturales, en calidad de espectadores. Precisa que los espectadores afectados fueron los siguientes: Astudillo Flores Rodyd, Rivera Del Rio Shirley, Astudillo Flores Paola Andrea, Lazo Zurita Cynthia Cristina, Pérez Romero Isaac Aquiles, Vergara Colombo Ítalo, Verardi Vargas Andreani Esteban, Soto Cerda Sergio Felipe, Salas Veliz Valeria Belén, Ceballos Viviana, Lazcano Senjo Guillermo, Soto Palma Camila, Neira Gonzalo, Pruneda Claudia, Zúñiga Cavieres Kathleen, Aravena Mondaca Carla Lissette, Rojas Maldonado Andrés Alejandro, Escobar Diaz Jersson, Astudillo Figueroa Gonzalo, Pizarro Pruneda Gonzalo Ignacio, Vega Terán Yineska Estefanía, Pellerano Leverone Gianni, Pizarro Matías, Fernández Araya Maximiliano Joc, Venegas Pinto Samuel, Pizarro Burgos Joaquín Benjamín, Jorquera Jacqueline, Silva Aguilar Catalina Pía, Araya Rojas Cristian Alberto, Aedo Manuel, Améstica González Alejandro, Silva Espinoza Byron, Silva Espinoza Guillermo Andrés, Diaz Villarroel Daniel, Diaz Torres Valentina Antonia, Galindo Reyes Bastián Alejandro, Román Diaz Luis Alberto, Olmos Cifuentes Lucía Elena, Calderón Galdames Leonardo, Muñoz Pérez Tiare Montse
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece María Angélica Escudero Pedraza, representante legal y Presidenta de la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers, quien deduce recurso de protección en contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, representada legalmente por su Presidente, Pablo Antonio Milad Abusleme, por la sanción impuesta
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