JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ FELIPE GUILLERMO VALENZUELA PACHECO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y no habiendo, en consecuencia, variado circunstancia alguna de aquellas que se tuvieron en vista al decretar la prisión preventiva del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-153-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en su defecto, se determine una caución. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los solamente la defensa hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y no habiendo, en consecuencia, variado circunstancia alguna de aquellas que se tuvieron en vista al decretar la prisión preventiva del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-153-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2400184565-5; RIT: 815-2024, ROL CORTE N° PENAL-153-2024. Siendo las 09:49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presiden

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