Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMANDO DE BIENESTAR

Rol

P-26262-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-26262-2022, comparece con fecha 30 de agosto de 2022 2022 la abogado doña Alicia Soto Santaella, domiciliada en calle Compañía 1068 oficina 1104, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, para estos efectos del mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra del empleador COMANDO DE BIENESTAR R.U.T. 61.101.045-1, representada por don Osvaldo Vallejos Martínez, ignora profesión, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 260 Piso 4, Santiago, por cobro de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en Resolución que acompaña, dictada en uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2° de la Ley 17.322, la cual tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible, y no prescrita la acción. A la conclusión solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $10.605.015.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. Que, con fecha 31 de agosto de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo en contra del señalado empleador, por la suma demandada. Que, en escrito con fecha 28 de octubre de 2022, comparece don Marcelo Marañón Medina, abogado, en representación de la demandada DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE (EX COMANDO DE BIENESTAR), domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 260, comuna de Santiago, e interpone en lo principal la excepción prevista en N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322, de inexistencia de la prestación de servicios, que funda en que los señores José Fuentes Ramírez, RUT Nº 8.824.352-8, y Melquisedec Vega Daza,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, compareció la abogado doña Alicia Soto Santaella, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, y deduce demanda ejecutiva en contra del empleador COMANDO DE BIENESTAR, por cobro de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en Resolución administrativa N° 81325522 de fecha 25 de julio de 2022, en mérito de la cual solicitó despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $10.605.015.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, a lo principal de escrito con fecha 28 de octubre de 2022, compareció el abogado don Marcelo Marañón Medina, en representación de la demandada DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE (EX COMANDO DE BIENESTAR), e interpone la excepción prevista en N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322, de inexistencia de la prestación de servicios, fundada en que los señores José Fuentes Ramírez, RUT Nº 8.824.352-8, y Melquisedec Vega Daza, RUT Nº 19.353.980-7, individualizados en la Resolución que funda la presente ejecución, NO habrían prestado servicios para su representada, por lo que solicitó acoger la excepción incoada y rechazar la acción interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, al resolver la controversia de autos, se tiene en consideración que el título que sirve de base a la presente ejecución, RESOLUCION N° 81325522, dictada por la entidad previsional ejecutante con fecha 25 de julio de 2022, establece la Código: CVWEXCJXPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existencia de la obligación previsional relativa a los trabajadores JOSE MANUEL FUENTEALBA RAMIREZ R.U.T. 8.824.352-8 y MELQUISEDEC CLEMENTE VEGA DAZA RUT 19.353.980-7, por el período que se extiende desde el mes de noviembre de 2018 al mes de julio de 2022, por un monto total, que se demanda, de $10.605.015. CUARTO: Que, por su parte, se tiene presente que, conforme a la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la parte demandada el peso de la prueba en cuanto a la inexistencia de la prestación de servicios que esgrime respecto de los trabajadores a que refiere el cobro de cotizaciones de autos. En la presente ejecución, sin embargo, al evacuar el traslado conferido a la excepción opuesta, con fecha 08 de noviembre de 2022, la ejecutante expresó que, habiéndose analizado los antecedentes “se concluyó que el cobro iniciado en esta causa no correspondía, por tal motivo, vengo en allanarme de la excepción opuesta por la demandada.”, razón por la cual, a la conclusión, solicitó se tenga a su parte “por allanada de la excepción de inexistencia de la prestación de servicios y no ser condenada en costas, por tener motivos plausibles para litigar.” QUINTO: Que, conforme a lo señalado precedentem

Fallo

Por lo expuesto, a la conclusión solicitó acoger la excepción incoada y rechazar la presente acción en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 14 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado por la parte demandante el traslado conferido a la excepción opuesta, y acto seguido se la declaró admisible, declarándose en la misma que no se estima necesario que se rinda prueba para resolver, por lo que se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, compareció la abogado doña Alicia Soto Santaella, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, y deduce demanda ejecutiva en contra del empleador COMANDO DE BIENESTAR, por cobro de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en Resolución administrativa N° 81325522 de fecha 25 de julio de 2022, en mérito de la cual solicitó despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $10.605.015.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, a lo principal de escrito con fecha 28 de octubre de 2022, compareció el abogado don Marcelo Marañón Medina, en representación de la demandada DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE (EX COMANDO DE BIENESTAR), e interpone la excepción prevista en N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322, de inexistencia de la prestación de servicios, fundada en que los señores José Fuentes Ramírez, RUT Nº 8.824.352-8, y Melquisedec Vega Daza, RUT Nº 19.353.980-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT P-26262-2022, comparece con fecha 30 de agosto de 2022 2022 la abogado doña Alicia Soto Santaella, domiciliada en calle Compañía 1068 oficina 1104, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, para estos efectos del

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