3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/AUBA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1879-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1879-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tr

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