ORTIZ CON INMOB. E INV. CAMPERO SPA
Rol
C-197-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que, Constantino Andrés Carreño Henríquez, abogado, por la ejecutada “Inversiones Bardi SpA”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, solicita decretar la sustitución del embargo y dar preferencia para el remate, de los bienes inmuebles de las demandas que indica, por ser ellos los suficientes para cubrir los créditos existentes. Que el remate del inmueble ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°1359, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, del Fundo “Lo Campino”, posee un avalúo fiscal de $1.059.902.476, lo que cubre en exceso los créditos existentes, por lo que su realización constituye un abuso del derecho. Solicita que se proceda a realizar de forma preferencial los bienes inmuebles embargados, identificados como los siguientes: PROPIEDAD ROL SANTA LUCIA 270 OF. 401 95-146 GALPON ESTACION CENTRAL 910-46 CAMPERO 4167-4 PUDAHUEL 2910-41, toda vez que la realización de estos, respecto a su avalúo, no resulta excesivo, constitutivo de un abuso del derecho, en correlación con los créditos existentes en este procedimiento. 2.- La parte ejecutante, contestando el traslado conferido, señala lo siguiente: 1.- El inmueble que se pretende rematar fue modificado, y corresponde a uno que tiene avalúo del segundo semestre del 2022 por $144.107.968, no el de $1.059.902.476. 2.- Dicho inmueble fue elegido, pues es el único, de todos los inmuebles de la unidad económica que no tiene cautelares ni embargos de otras causas, salvo la nuestra. 3.- Que los otros inmuebles que sugiere sustituir, tienen sendas prohibiciones, embargos, cautelares, e hipotecas, que harán complejo el escenario de remate. 4.- Que desde ya se van a cumplir 2 años desde el despido, y la unidad económica habiendo tenido todo el tiempo, no ha regularizado la situación. 5.- Que fueron condenados de manera solidaria, pudiendo además elegir en contra de quien dirigirse. 6.- Que en ningún caso el remate significa un abuso de derecho, pues la li
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: FRLHXCXXGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que SE RECHAZA el incidente de sustitución de embargo, interpuesto por Constantino Andrés Carreño Henríquez, abogado, en representación de la ejecutada “INVERSIONES BARDI SPA”, con costas, que se regulan en $1.000.000. Notifíquese por correo electrónico a las partes respectivas y por el estado diario. R.I.T. C-197-2022 R.U.C. 22-3-0091522-5 Resolvió don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco. En Temuco, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente resolución. Código: FRLHXCXXGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-23T09:26:42-0300
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Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que, Constantino Andrés Carreño Henríquez, abogado, por la ejecutada “Inversiones Bardi SpA”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, solicita decretar la sustitución del embargo y dar preferencia para el remate, de los bienes inmuebles de las demandas que indica, por ser ellos los suficien
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