SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, abogada, Defensora Penal Pública, por el amparado José Mauricio Arévalo Pino, imputado en causa RIT 345-2023, RUC 2310024487-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Loncoche, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por la Juez doña Evelyn Irribarra Orozco del Juzgado de Garantía de Loncoche, de fecha 09 de febrero de 2024, en virtud de la cual resolvió revocar un acuerdo reparatorio en ausencia de su representado, causándole grave perjuicio, a fin que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se ordene dejar sin efecto la resolución señalada, por ser ésta arbitraria e ilegal, y en su remplazo se mantenga el acuerdo reparatorio, resolviendo fijar audiencia de verificación de acuerdo reparatorio. Refiere que con fecha 14 de mayo de 2023 se formaliza investigación en contra de su representado por el delito de daños simples y amenazas simples. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, y se le atribuyó participación en calidad de autor. Agrega que los hechos de la formalización son del siguiente tenor: “Con fecha 13 de Mayo del 2023 alrededor de las 22:25 horas el requerido JOSE MAURICIO AREVALO PINO, propino patadas en portón de madera y acceso del inmueble de calle Las Raíces 0540 de la comuna de Loncoche que corresponde a la víctima Georgina Rosa González Muñoz a quien además insulto groseramente y amenazo en los siguientes términos “ABREME LA PUERTA MARACA CULIA SINO LO HACE VOY A ENTRAR Y TE VOY A MATAR”, expresiones que causaron profundo temor en la victima. Los daños fueron avaluados en la suma de $ 70.000 mil pesos”. Añade que se fijó un plazo de investigación de 75 días y se decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la ofendida. Sostiene que, además, en la citada audiencia se citó a una audiencia de abreviado y/o acuerdo reparatorio la cual quedó fijada para el día 27 de junio del 2023 a las 09:00 horas, época en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se desprende de la lectura del presente recurso, que el acto que el recurrente estima como atentatorio de su libertad ambulatoria, es la resolución que fecha 09 de febrero de 2024, del Juzgado de Garantía de Loncoche, por la cual se revocó acuerdo reparatorio, de fecha 02 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que revocó el acuerdo reparatorio, ha sido decretada por autoridad competente, dentro de su atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en la que el recurrente se ha encontrado debidamente representado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad, razón por la cual ha de rechazarse la acción de amparo del modo en que se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que, lo alegado, por el recurrente, dice relación más bien, con una justificación del incumplimiento del acuerdo reparatorio, lo cual claramente es una cuestión que va más allá de la naturaleza cautelar del presente recurso y que cabe ser revisada en las instancias de fondo respectivas, consideración adicional que avala también la desestimación del recurso de autos. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley”; criterio que ha sido refrendado constantemente por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Ac

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo; se declara que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto deducido por doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, Defensora Penal Pública, por el amparado José Mauricio Arévalo Pino, en contra resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que revocó acuerdo reparatorio, en causa Rit 354-2023, del mismo tribunal. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado integrante sr. Roberto Contreras Eddinger. Amparo 54-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, abogada, Defensora Penal Pública, por el amparado José Mauricio Arévalo Pino, imputado en causa RIT 345-2023, RUC 2310024487-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Loncoche, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por la Juez doña

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