SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 21,30

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se interpone acción de protección en favor de don José Luis Rodríguez Bravo, en contra de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar el Oficio N° E389341/2023, notificado el 6 de septiembre de 2023, por el que se rechazó su reclamo de ilegalidad presentado en contra de la medida de destitución aplicada en su contra, a través del Decreto Alcaldicio N° 605, de 2021, de la I. Municipalidad de San Miguel, y en contra del Decreto Alcaldicio N° 779, del año 2021, del mismo origen, que rechazó el recurso de reposición dirigido en contra de ese acto administrativo, con el fin de que se deje sin efecto el Oficio de la Contraloría Regional Metropolitana y, en consecuencia, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 605/2021, y el sumario administrativo instruido en su contra, con costas. Expone que el actor era el Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, cargo que asumió el 7 de diciembre de 2016, rigiéndose por el Estatuto Administrativo, del que fue destituido mediante el referido Decreto Alcaldicio N° 605/2021, basado en un sumario administrativo que contenía cargos vagos e imprecisos, en tanto no se indican las conductas específicas que constituyen la supuesta falta. Reproduce los cargos, consistentes en haber incurrido en conductas impropias a sus obligaciones funcionarias y actos de acoso u hostigamiento sexual no consentidos contra una funcionaria, tales como mensajes reiterados en la noche y madrugada, insistentes invitaciones a citas fuera del contexto laboral los días que se detallan. Argumenta que la sanción de destitución es desproporcionada e infundada, al no considerar su colaboración total con la investigación ni mencionar su irreprochable conducta anterior. Denuncia que se vulneró la prohibición de aplicar medidas expulsivas en período electoral, ya que la destitución se le notificó dentro de los 30 dí

Fundamentos

fundamentos del recurso, señalando que las imputaciones sí contaron con una descripción detallada de los hechos y las normas vulneradas, como se advierte de sus descargos y el recurso de reposición presentado por el recurrente, pudiendo defenderse y aportar pruebas. Recuerda que le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el debido proceso, sin que pueda sustituir a la Administración en la ponderación de los elementos de convicción. Agrega que los hechos valorados por la autoridad municipal configuran contravenciones graves al principio de probidad administrativa, calificación para la cual el legislador ha previsto expresamente la sanción de destitución, sin que se adviertan arbitrariedades o ilegalidades que hayan afectado la validez del proceso disciplinario. Afirma que la autoridad comunal sí expresó las razones que tuvo a la vista para disponer la sanción en el Decreto Alcaldicio N° 605 de 2021, además de hacer suyas las conclusiones del fiscal, lo que fue desarrollado en el Decreto N° 779 que afinó el proceso, sobre las probanzas existentes en el proceso, que le permitieron concluir la responsabilidad del exfuncionario y la entidad de la sanción, atendida la gravedad de las conductas. Sobre la renuncia, da cuenta que si bien consta que el actor se retractó el 19 de enero de 2021, la autoridad la aceptó sin pronunciarse sobre la retractación, por Decreto del día siguiente, el 20 de enero de 2021, día en que terminaba su feriado legal, el actor no retornó a sus funciones. Sobre las garantías fundamentales supuestamente vulneradas, hace presente que el actor no proporciona elementos de juicio ni medios de prueba para acreditar de qué forma esa institución los habría conculcado. Informó también la Municipalidad de San Miguel quien dio cuenta, además de los hechos relativos al sumario administrativo, que por Decreto Alcaldicio N° 68 de 20 de enero de 2021 se aceptó la renuncia voluntaria del actor, al haber transcurrido los 30 días de retención previstos en el artículo 145 del Estatuto Administrativo. Agrega que por el Decreto Alcaldicio N° 605 de 9 de abril de 2021, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, contenida en el artículo 120 letra d) y 123 letra c) de la Ley N° 18.883, puesto que con su conducta de acoso sexual mediante hostigamiento, vulneró gravemente el principio de probidad administrativa, atendida su investidura al momento de los hechos, que hizo valer indebidamente mediante su actuar reiterativo, insistente e inoportuno para influir en la funcionaria, con el objeto de conseguir un beneficio directo, fundamentos fácticos que permiten respaldar la grave infracción normativa, dejando constancia en su hoja de vida mediante la respectiva anotación, por haber renunciado previamente. Lo que fue confirmado por el Decreto N° 779, por no introducir elementos nuevos. Afirma que el expediente sumarial, de más de 650 fojas, da cuenta de haber cumplido con el procedimiento que regula la Responsabilid

Fallo

fallo favorable, afectaría a un tercero, afectando gravemente su derecho a la defensa. Esgrime que la acción es improcedente en contra de un sumario administrativo, no siendo esta la vía idónea para solucionar conflictos sometidos a normas y procesos establecidos, en que el actor tuvo la posibilidad de hacer sus alegaciones. Descarta que exista arbitrariedad o ilegalidad al pronunciarse sobre el reclamo, toda vez que su oficio fue emitido al amparo del artículo 156 del Estatuto Administrativo, de acuerdo a sus competencias, a requerimiento del propio actor, fundado en las mismas alegaciones que fundan esta acción. Igualmente, estima que no puede ser calificado de arbitrario, por ser el resultado de un estudio acabado de los antecedentes y de la interpretación de la normativa vigente, que la condujeron a la conclusión que en él se indica, dando origen a un pronunciamiento motivado. Luego descarta los fundamentos del recurso, señalando que las imputaciones sí contaron con una descripción detallada de los hechos y las normas vulneradas, como se advierte de sus descargos y el recurso de reposición presentado por el recurrente, pudiendo defenderse y aportar pruebas. Recuerda que le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el debido proceso, sin que pueda sustituir a la Administración en la ponderación de los elementos de convicción. Agrega que los hechos valorados por la autoridad municipal configuran contravenciones graves al principio de probidad adm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 28, a todo, téngase presente. VISTOS: Se interpone acción de protección en favor de don José Luis Rodríguez Bravo, en contra de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar el Oficio N° E389341/2023,

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