TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/IMPORTADORA Y EXPORTADORA OCEANO ATLANTICO LIMITADA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos, citas legales, a excepción de los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente que: PRIMERO: Que el abogado Mario Luis Elgueta Saldivia, en representación de la demandada, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Tesorería General de la República con Importadora y Exportadora Océano Atlántico, causa Rol C-91-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 08 de noviembre del 2023 ante esta Corte, a fin de que se proceda a revocar la misma y, en su lugar, se acoja la excepción de prescripción interpuesta, declarando que la acción de la Tesorería General de la República se encuentra prescrita. Hace presente que esta causa trata sobre el expediente administrativo de cobro 10.054-2020, el cual trata de 2 períodos que se intenta cobrar, esto es, los períodos de julio y octubre del año 2015, más no el que señala el tribunal por el monto de $ 83.553.170, el cual se refiere al expediente administrativo de cobro 10.037-2020, y no al expediente 10.054-2020,
Fallo
por tanto, se está refiriendo a una causa judicial diversa a la presente. De esta manera, expone que se trata de un error judicial manifiesto, máxime si Tesorería ha acompañado, con fecha 19 de octubre del 2023, el expediente N° 10.054-2020, por lo que todos los razonamientos posteriores relativos a las fechas y resoluciones están equivocados, debido a una confusión de procedimiento de cobro. SEGUNDO: Que, además del error señalado precedentemente, indica que el sentenciador, particularmente en su considerando tercero, yerra en los elementos jurídicos del caso, confundiendo los procedimientos por los cuales estima una especie de falta de inactividad del acreedor, haciendo alusión a un procedimiento administrativo llevado adelante por la Intendencia Regional durante los años 2017 y 2018, el que culminó con que una tercera empresa debía devolver una bonificación por mano de obra, que nada tiene que ver con bonificaciones emanadas de la Ley Navarino. Por lo demás, en dicho período no se buscó obtener devolución de ningún período de la ley Navarino. Así, la argumentación en que se funda la sentencia para rechazar la excepción de prescripción interpuesta por su parte, no dice relación alguna con los hechos materia de este juicio, suficiente motivo éste para revocarla. Las bonificaciones de las que se pretende devolución en estos autos tratan acerca de bonificaciones de la ley Navarino, esto es, respecto de la ley 18.392 y no otro tipo de bonificaciones. Incluso, ni siquiera la
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Punta Arenas, veinte de febrero del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos, citas legales, a excepción de los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente que: PRIMERO: Que el abogado Mario Luis Elgueta Saldivia, en representación de la demandada, en autos sobre
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