ROMÁN/SANZANA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de diciembre del 2023 comparece Eitel Román Román, cedula nacional de identidad número 7.125.356-2, empresario, con domicilio en Calle 20 Sur Nro. 256 Talca, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de JUAN JOSÉ ARRIETA BRICEÑO, trabajador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 17.904.354- con domicilio en Pasaje 40, Casa 0491 Villa Carlos González, comuna de Talca, Región del Maule, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada para estos efectos por el delegado presidencial don Ricardo Sanzana Oteíza, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 180 / 96 de fecha 18 de febrero de 2022, notificada en la comuna de Maule el 27 de noviembre de 2023. Explica que según consta en certificado de matrimonio que acompaña, el señor Arrieta el 1 de marzo de 2022 contrajo matrimonio con la ciudadana chilena Angélica Valesca Llancaman Ramírez, unión de la cual nació su hijo Christopher Josué Arrieta Llancapan el 7 de mayo de 2023. Asimismo, postula que el recurrente vive en el país por más de tres años, sin haber cometido delito y ejerciendo actividades laborales para su mantención y la de su familia con la que vive en Pasaje 40, Casa 0491 Villa Carlos González, comuna de Maule, Provincia de Talca, Región del Maule, informando que la estadía de éste en el país no se debe a
Fundamentos
motivos de índole fraudulentos, sino debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que vive Venezuela, época en la que tuvo que tomar la decisión de emigrar, debiendo ingresar el año 2020 por una paso no habilitado en la frontera norte con Perú. Da cuenta que el recurrente voluntariamente declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación, por lo que es denunciado al Tribunal de Garantía de Arica, el que en la Causa RIT 12.915-221 (sic), el 29 de diciembre de 2020, el cual decide no perseverar en el procedimiento. Postula que la expulsión y regreso a Venezuela del recurrente pone en peligro su integridad y, consecuencialmente, la de su esposa e hijo, las que de concretarse su expulsión quedaran en el más absoluto abandono. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta Acción de reclamación del Articulo 141 de la Ley 21.325, en favor de Juan José Arrieta Briceño, en contra de la resolución dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y en definitiva acogerla, dejando sin efecto la Resolución Exenta número 180 / 96 de 18 de febrero de 2022, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria que corresponda.- SEGUNDO: Que a folio N°6 comparece don Ricardo Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien indica que el 20 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo transitorio, de la Ley N° 21.325. Añade que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. Por otro lado, el artículo 178 de la misma ley establece expresamente que “Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública…”, consecuencialmente, el caso de autos debe ser informado por dicho servicio. Solicita tener por evacuados los descargos. TERCERO: Que, a folio N°13 evacúa informe don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del presente recurso, puesto que el acto reclamado fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que el recur
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos por Eitel Román Román, a favor de JUAN JOSÉ ARRIETA BRICEÑO, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA (actual Servicio Nacional De Migraciones) y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 180, de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del recurrente, debiendo decretar todas las medidas de carácter administrativo que sean procedentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°60-2023/Contencioso Administrativa.- EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de diciembre del 2023 comparece Eitel Román Román, cedula nacional de identidad número 7.125.356-2, empresario, con domicilio en Calle 20 Sur Nro. 256 Talca, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de JUAN JOSÉ ARRIETA BRICEÑO, trabajador, de nacionalidad ven
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica