CASTRO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS
Rol
J-15-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASTON ALEJANDRO BOBADILLA QUINTEROS, abogado, interpone demanda incidental por cobro de honorarios en contra de HÉCTOR LUCIANO CASTRO FUENTES, ambos ya individualizados, por la defensa encargada en esta causa. Señala que se pactaron honorarios a resultas consistentes en un 25% de lo obtenido en juicio, y que habiéndose notificado la demanda ejecutiva, al evacuar el traslado la ejecutada opuso la excepción de transacción, señalando que había llegado a un acuerdo extrajudicial con el demandado incidental, con quien acordó el pago de $39.154.326.-. Solicita se condene al demandado incidental a pagar el monto acordado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada incidental no evacuó el traslado conferido en su oportunidad. TERCERO: Que se recibió el incidente a prueba. CUARTO: Que consta de estos autos sobre juicio ejecutivo que la demanda fue ingresada con fecha 20 de junio de 2022, dándose por iniciado el procedimiento sobre cumplimiento de título ejecutivo laboral correspondiente a carta de despido, distinto a sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 11 de julio de 2022, la parte demandada opuso excepción de transacción, que fue acogida, no dándose curso a la demanda con fecha 27 de julio de 2022. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que las gestiones de tramitación realizadas por el mandatario judicial fueron exitosas, ya que por dichas gestiones, en especial la notificación, se celebró luego la transacción extrajudicial, por lo que no cabe sino reconocerle el derecho a percibir los honorarios correspondientes a dichas gestiones, máxime si el demandado incidental no ha rendido prueba en contrario. SEXTO: Que en cuanto al monto de los honorarios, la parte demandante señala que se convino en un 25% de lo que el demandado incidental obtuviese en juicio, y considerando el estado de tramitación alcanzado en esta causa y al Código: XQRSXCFXPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuerdo extrajudicial arribado, se hará lugar al monto solicitado, por ser proporcional y razonable a las gestiones efectuadas. SÉPTIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 170, 254, 394, 680 y 697 del Código de procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil y artículo 432 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda incidental interpuesta por Gastón Bobadilla Quinteros en contra de Héctor Luciano Castro Fuentes, por lo que éste último deberá pagar al primero la suma de $9.788.732.-, por concepto de honorarios. II. Que no se condena en costas del incidente, por estimarse que el demandado incidental tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT J-15-2022 RUC 22- 3-0123030-7 Pronunciada don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XQRSXCFXPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-23T11:41:37-0300
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Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASTON ALEJANDRO BOBADILLA QUINTEROS, abogado, interpone demanda incidental por cobro de honorarios en contra de HÉCTOR LUCIANO CASTRO FUENTES, ambos ya individualizados, por la defensa encargada en esta causa. Señala que se pactaron honorarios a resultas consistentes en un 25% de lo obtenido en juicio, y
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