JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

JOSE LUIS ANDRES MAECHEL AMPUERO C/ JOHANNA ELISABETH ROMBADO GALLARDO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la interviniente en estrado, y teniendo presente que la medida real decretada en autos es la prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, norma introducida por la Ley Nº21.633, vigente desde el 24 de noviembre de 2023, cuya aplicación no resulta posible conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Código, al ser esta última más desfavorable a la imputada Johanna Elisabeth Rombado Gallardo, se revoca la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué y en su lugar se declara que no se hace lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-352-2024.

Fallo

se declara que no se hace lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-352-2024.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 11:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo

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