VERGARA/VERGARA - (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- En el artículo 12 de la Ley 21.226, aplicable en la especie, se regulan dos hipótesis que atañen al abandono del procedimiento. La primera de ellas se refiere a los casos en que el juicio hubiere estado suspendido o paralizado por aplicación del artículo 6 de la Ley 21.226, vale decir, el evento en que ha comenzado a transcurrir el término probatorio, pero también comprende la situación en que el proceso ha debido paralizarse “por cualquiera otra causal producto de la pandemia”. 2°.- En la especie, el período que se invoca por la demandada para la declaración del abandono corresponde a un lapso de plena pandemia y de emergencia sanitaria, como es de pública notoriedad. Por lo tanto, por mandato legal ese período no puede ser considerado para estos efectos. 3°.- En consecuencia, desde el término de la pandemia y la fecha en que el demandado solicitó se declare el abandono de procedimiento, no había transcurrido el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de manera que cabía desestimar el incidente promovido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, recaída en los autos Rol C-8918-2020, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, declarándose en cambio que se rechaza sin costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada a folio 33. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-8351-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21, a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- En el artículo 12 de la Ley 21.226, aplicable en la especie, se regulan dos hipótesis que atañen al abandono del procedimiento. La primera de ell
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