FANO/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de enero de 2023 comparece Juan Diego Rabat Celis, en representación de María Olga Fano Alvear, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre repentino e inconsulto de la cuenta corriente de la recurrente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 números 1, 2 y 24. Expone que la recurrente mantuvo una cuenta corriente con el banco recurrido por un periodo de 35 años y, sin mediar aviso, el 30 de diciembre de 2022 una ejecutiva le comunicó que su cuenta había sido cerrada. Se limitó a informarle que podía retirar en caja el saldo de dinero que tenía en la cuenta corriente cerrada (N° 6000224-0), y que la decisión era irrevocable. A partir de ello, el hijo de la recurrente, Pedro Eraña Fano, se comunicó con la ejecutiva de la recurrente, Stephanie Bestard, para responder a ciertos requerimientos de información tributaria, enviándole un correo electrónico. Respecto del correo ella respondió “Recibido conforme”. Argumenta que el actuar del banco fue discriminatorio e ilegítimo, al no haberle informado del cierre de cuenta, ni los
Fundamentos
motivos de dicho actuar. Fundamenta el presente recurso en que el actuar del banco recurrido contraviene los artículos 1545, 1546 y 1566 del Código Civil; además de diversos derechos del consumidor contenidos en el artículo 3 letra c) y artículo 16 letras c) y g) de la Ley Nro. 19.946; la vulneración de las garantías constitucionales de protección a la integridad psíquica, atendido que tiene casi 70 años de edad y se vio impedida de efectuar acciones cotidianas y básicas, la afectación de la garantía de igualdad ante la ley, ante el actuar arbitrario y unilateral del banco y, finalmente, la afectación del derecho de propiedad. Pide se deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente N° 6000224-0, ordenando a la recurrida disponer la reapertura de la misma de forma indefinida o por el plazo que esta Corte determine, en subsidio, que se dispongan las medidas pertinentes para reestablecer el imperio de los derechos afectados y se condene en costas al banco. Segundo: Que el 8 de mayo de 2023, el Banco Santander Chile, evacuó el traslado conferido, indicando, en primer lugar, que, conforme a la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, particularmente las normas sobre conocimiento del cliente, contenida en el Capítulo 1-14 de la aludida recopilación, solicitó a la recurrente acompañar los antecedentes necesarios que acrediten las rentas percibidas durante el año 2022. Ahonda que esta petición se realizó en el marco de una campaña de compliance, explicando que, en caso de que no se cumpla con dicha obligación, se procedería al cierre de los productos bancarios. Por lo anterior, ante la falta de información se procedió al cierre el 29 de diciembre de 2022. Apunta sobre esto que la respuesta del hijo de la recurrente sólo fue enviada el 30 de diciembre del mismo año, es decir, luego del cierre que había sido anunciado. Argumenta, en segundo lugar, que el apartado I. 10 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, reconoce la posibilidad de poner término al contrato de cuenta corriente bancaria de manera unilateral por cualquiera de las partes, lo cual acaeció por las razones dadas y por el carácter de contrato intuito personae de este contrato. Finalmente, expone que no hay afectación de derechos fundamentales y por ello, la acción de protección constitucional sería inidónea, atendido su carácter cautelar y de urgencia, pues se trata de un conflicto contractual. En definitiva, pide el rechazo del recurso de protección con costas. Tercero: Que la recurrida compareció ante esta Corte nuevamente el 9 de mayo de 2023, agregando que el 7 de noviembre de 2022 se le explicó a la recurrente la necesidad de informar sus rentas por medio de una llamada telefónica. Ante la proximidad de la fecha de cierre prevista, el 19 de diciembre de 2022 el banco envió un mensaje a la recurrente, señalándole: “Estimado cliente, dado que no ha actualizado su inf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas el recurso de protección interpuesto por doña María Olga Fano Alvear, en contra de Banco Santander Chile, ordenando que el banco recurrido deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente de la recurrente, singularizada con el N° 6000224-0, y reabra la misma de forma indefinida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma N°Protección 953-2023 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma el Ministro (S) señor Córdova por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de enero de 2023 comparece Juan Diego Rabat Celis, en representación de María Olga Fano Alvear, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre repentino e inconsulto de la cuenta corriente
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