SIN INFORMACION

PREFABRICADOS DE CONCRETO RODRIGUEZ SPA/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Vásquez Silva, en representación de la parte demandada, Prefabricados de Concreto Rodríguez SpA (Facoro SpA), correspondiente al Rol C-8520-2021, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Klaus Inversiones SpA con Telefónica Móviles Chile S.A. y otras”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto de 2023, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, a su vez, contra la resolución de fecha 27 de julio de 2023, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada. Alega que el tribunal a quo no concedió el recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento por estimar que es improcedente, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida. El recurrente de hecho estima que la resolución que apeló corresponde a una sentencia interlocutoria en el sentido de que resuelve un incidente fijando derechos permanentes para las partes, en este caso en particular, se reconoce el derecho del demandante a mantener vigente la contienda, obligando al demandado, en su caso, a persistir en la defensa de sus intereses. Solicita, en concreto, que se acoja el presente recurso de hecho y se declare procedente la apelación denegada, solicitando la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que informó la jueza del tribunal mencionado, señora Jacqueline Benquis Monares, indicando que en la causa objeto de autos, con fecha 27 de julio de 2023, se dictó resolución rechazando el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada FACORO SpA, contra la cual dicha entidad interpuso recurso de apelación con fecha 2 de agosto de 2023. Afirma que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida corresponde a un auto, por lo que por resolución de fecha 16 de agosto de 2023 n

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que informó la jueza del tribunal mencionado, señora Jacqueline Benquis Monares, indicando que en la causa objeto de autos, con fecha 27 de julio de 2023, se dictó resolución rechazando el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada FACORO SpA, contra la cual dicha entidad interpuso recurso de apelación con fecha 2 de agosto de 2023. Afirma que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida corresponde a un auto, por lo que por resolución de fecha 16 de agosto de 2023 no se concedió el recurso de apelación deducido. TERCERO: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. CUARTO: Que

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Vásquez Silva, en representación de la parte demandada, Prefabricados de Concreto Rodríguez SpA (Facoro SpA), correspondiente al Rol C-8520-2021, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Klaus Inversiones SpA con Telefónica Móviles Chile S.A.

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