BUSTOS ACUÑA, AMANDA DE LA CRUZ/CONDOMINIO ESPACIO LA FLORIDA II
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Rojas Rojas, abogado, con domicilio en Melgarejo 1188 oficina 2, Coquimbo, en representación convencional de AMANDA DE LA CRUZ BUSTOS ACUÑA, independiente, con domicilio en Araucanía 5431, Torre 4 departamento 504, Condominio Espacio La Florida II, La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CONDOMINIO ESPACIO LA FLORIDA II, Rol único tributario Nº53.322.633-7 con domicilio en Araucanía 5431, La Serena, representado por su administradora Margarita Jacqueline Zamora García, Run.: 13.176.171-6, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Araucanía 5431, Torre 4, departamento 504, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la imposición de 4 multas y asimismo, por la amenaza de cortar los suministros domiciliarios básicos del departamento 504, torre 4 del Condominio Espacio la Florida II, en que habita la recurrente, actuar que vulnera sus derechos constitucionales. Expone que la recurrente es arrendataria del departamento 110, de la Torre 4 y el estacionamiento Nº123, ambos del Condominio Espacio La Florida II, ubicado en Araucanía 5431, La Serena, desde el 03 de abril de 2022, lugar donde vive junto a su hijo Thomas Torres Bustos, de 13 años de edad. Señala que desde hace un año la recurrente ha sido sujeto pasivo de un constante acoso por parte de miembros del Comité de Administración, acusándola constantemente de realizar conductas que, supuestamente infringirían el reglamento de copropiedad, de que haría fiestas, e incluso llegando a señalar que tendría relaciones sexuales con distintas personas, insinuando que se dedicaría al comercio sexual. Agrega, que esta situación se ha ido acrecentando durante los últimos meses, a tal punto que la recurrente ha tenido al menos 4 multas por conductas que, serían calificadas por la administración como infracciones al reglamento. En tal contexto, señala que el día 09 de noviembre de 2023, e
Fundamentos
fundamentos de sus decisiones. Por su parte, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la honra del numeral 4 de la misma disposición, toda vez que se le aplican sanciones de multas que la hacen parecer como una persona conflictiva, así como se hacen afirmaciones falsas sobre su vida privada. Finalmente, afirma que se ha vulnerado su derecho de propiedad del numeral 24, ya que las 4 multas impuestas implican un gravamen sobre su patrimonio, que en total asciende a $216.625,86.- Por tales fundamentos, y previas citas de derecho, solicita acoger la acción en todas sus partes, y ordenar: 1) Que se dejen sin efecto todas las multas aplicadas contra la actora; 2) Que la recurrida se abstenga de efectuar cualquier corte de suministro básico del departamento que habita la recurrente; 3) Que se ordene a la recurrida cesar los hostigamientos hacia la recurrente; 4) toda otra medida que el tribunal determine con el fin de restablecer el imperio del derecho. Acompañó a su recurso: 1. Copia de contrato de arrendamiento, 2. Copia de carta de Notificación de Multa por ruidos molestos de 17 de enero de 2024, 3. Copia de anotación hecha por la recurrente en el libro de reclamos del condominio, 4. Copia de impresión de pantalla de correo electrónico de 18 de enero de 2024 recibido por el propietario del departamento de parte de la administración del condominio. 5. Copia de parte denuncia de fecha 19 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección. Previamente, precisa que doña Margarita Zamora García no es la administradora del Condominio Espacio La Florida 2, y que actualmente dicho Condominio no cuenta con un administrador debido a problemas de carácter interno. Luego, refiere que la recurrente en diversas ocasiones ha incurrido en conductas de ruidos molestos en el condominio, las que se pueden constatar por los múltiples reclamos dejados en distintos días y las constancias que han dejado oportunamente los guardias del condominio en el registro correspondiente. Respecto a las “insinuaciones respecto que (la recurrente) tendría relaciones sexuales con distintas personas”, señala que ello no se ha realizado por los integrantes del comité de administración bajo concepto alguno, igualmente en relación a lo preguntado por un vecino de manera lasciva si era scort. En relación a que la actora no fuera notificada de las multas oportunamente, señala que no es efectivo, toda vez que se ha dejado constancia oportunamente de las multas y de la entrega de las mismas en el registro respectivo. Respecto del hecho acaecido el día 09 de noviembre de 2023, afirma que es cierto que el vehículo de la recurrente activó su alarma. Sin embargo, se le notificó a través del grupo de whatsapp del condominio, sin perjuicio que el guardia en su debida oportunidad, y durante un lapso de tres a cuatro horas, concurrió al departamento de la recurrente para informarle de la situación la que fue contestada con u
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña AMANDA DE LA CRUZ BUSTOS ACUÑA, en contra del CONDOMINIO ESPACIO LA FLORIDA II, sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas de fecha 10 de noviembre de 2023, 2 de diciembre de 2023, 19 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024, que impusieron sanciones pecuniarias a la recurrente de autos. Se abstendrá la recurrida de cortar los suministros básicos, por razones diversas de las legales. Redacción de la Ministra Suplente señora Carmen Gloria Correa Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 81-2024. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Bustos Acuña, Amada de la Cruz Condominio Espacio La Florida II Recurso de protección Rol Nº81-2024.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Rojas Rojas, abogado, con domicilio en Melgarejo 1188 oficina 2, Coquimbo, en representación convencional de AMANDA DE LA CRUZ BUSTOS ACUÑA, independiente, con domicilio en
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