SIN INFORMACION

ALBORNOZ/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, se deduce la presente acción por Mauricio Albornoz Collins en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al descontarle un crédito social de sus remuneraciones. 3°) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se advierte que el acto por el cual se recurre habría ocurrido y producido sus efectos en el territorio jurisdiccional de Valparaíso, según la liquidación de sueldo acompañada a folio 3. 4°) Que, al respecto, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de protección debe ser conocido “por la Corte de Apelaciones respectiva”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, expresando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra f) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, se deduce la presente acción por Mauricio Albornoz Collins en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al descontarle un crédito social de sus remuneraciones. 3°) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se advierte que el acto por el cual se recurre habría ocurrido y producido sus efectos en el territorio jurisdiccional de Valparaíso, según la liquidación de sueldo acompañada a folio 3. 4°) Que, al respecto, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de protección debe ser conocido “por la Corte de Apelaciones respectiva”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, expresando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra f) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y de conformidad con el Auto Acorda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4: téngase por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad de la presente acción constitucional. A sus antecedentes los documentos acompañados. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema

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