SIN INFORMACION

OSORNO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2023, comparece José Ignacio Doetch Illesca, abogado, en representación de Uriel Alonso Osorno Barrera, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23181124 de 16 de junio de 2023, mediante la cual se decretó la expulsión del país del recurrente. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida revocar la Resolución Exenta N° 23181124 de 16 de junio de 2023, dejándola sin efecto, y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional de Migraciones proceder a la regularización del recurrente mediante las vías legales existentes. Expone que Uriel Alonso Osorno Barrera nació el 21 de abril de 1972 en la ciudad de Buga, departamento del Valle del Cauca, Colombia, donde pudo ejercer el oficio de cafetero y desarrollar estudios incompletos de enfermería. Narra que debido a que se encontraba en apuros económicos, en los años 2003 y 2004 cometió el delito de receptación de vehículo y un delito de microtráfico de drogas, respectivamente, cuyas penas ya fueron cumplidas. Explica que decidió migrar de Colombia para protegerse a sí mismo y su familia, dada la difícil situación de guerrillas y secuestros que se desarrolla, y porque su padre y hermano fueron secuestrados, desaparecidos y asesinados. Indica que ingresó a Chile el año 2017 por el paso Chacalluta, encontrando trabajo en el rubro de soldadura a los pocos días de entrar al país, lo que le permitió estabilidad y lograr permanecer en el territorio nacional. Manifiesta que la mayoría de los trabajos que ha desarrollado son informales, habiendo vendido comida en un carrito, siendo copero en un restaurante y haciendo mantenciones en edificios. Manifiesta que el 14 de julio cumplió dos años trabajando con la Goerlich Pharma, en la cual realiza mantenciones y entregas a dom

Fundamentos

fundamentos legales necesarios que explican su decisión. A mayor abundamiento, el solicitante ha tenido más de ocho meses desde la dictación de la resolución hasta el presente para haber intentado acompañar el documento solicitado, sin que hasta la fecha haya efectuado ninguna gestión que intente subsanar los fundamentos del rechazo de su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Este

Fallo

se resuelve su expulsión del país en un plazo máximo de 30 días. Alega que la decisión es arbitraria e ilegal, sobre todo porque desconoce los antecedentes de los seis años que lleva viviendo en Chile, adoptando una resolución desproporcionada para su caso particular. Alega que, aunque haya cometido delitos en su país de origen, estos son de antigua data, sus penas están cumplidas, y no representan la regla general en la vida del recurrente, no tratándose de una persona que se dedique a realizar actos contarios a la moral o las buenas costumbres. Argumenta que una expulsión del país fundada en tener antecedentes penales de antigua data en su país de origen es una vulneración al principio de non bis in idem, pues el ya fue condenado y cumplió las respectivas penas, por lo que no es correcto que sea sancionado nuevamente por los mismos antecedentes, ahora con una expulsión del país. Finalmente alega que la resolución contra la que recurre atenta contra el derecho de protección a la familia, pues vive en Chile con su pareja, una hija y un hijastro, todos con situación regular en el país, quienes se han asentado en el mismo y desarrollado sus vidas, en compañía del recurrente. Acompaña junto a su recurso de protección los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad colombiana del recurrente. 2.- Copia simple de la cédula de identidad de su pareja, María Ortiz Gil, N° 26.665.456-0. 3.- Certificado apostillado de antecedentes del país de origen del recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 18, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2023, comparece José Ignacio Doetch Illesca, abogado, en representación de Uriel Alonso Osorno Barrera, y deduce acción constitucional

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