SOCIEDAD OFTALMOLOGICA ARICA LTDA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, dedujo recurso de reclamación de acuerdo al artículo 143 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, la abogada doña Javiera Vinet Vega, en representación de la SOCIEDAD CLINICA OFTALMOLOGICA ARICA LIMITADA, en adelante la reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 1320 de 4 de octubre de 2023, del Ministerio de Salud, en adelante el reclamado, que rechazó el reclamo administrativo presentado contra la Resolución Exenta 5P N° 1985/2023 del Fondo Nacional de Salud, en adelante FONASA, de 23 de marzo de 2023, que sancionó a su representada con la cancelación de su inscripción en el rol de prestadores de la modalidad libre elección; con el pago de una multa de 500 unidades de fomento, en adelante UF; y con el reintegro del monto por las prestaciones objetadas, contempladas en el inciso 8 del artículo 143 citado, que regula la Modalidad de Libre Elección. Expuso, que se imputó a su representada haber incumplido las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la modalidad de libre elección y regulan la aplicación de su arancel, como las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud publicadas en el Diario Oficial, además de las instrucciones dictadas por FONASA, formulándole tal entidad los siguientes cargos: 1.- El cargo N° 1, por el que FONASA le imputó la emisión y cobro de 58 prestaciones que contemplan PAD (pago asociado a diagnostico) códigos 250133, 2501021 y 2502005, contenidas en 58 BAS (bonos de atención de salud), otorgadas a 36 beneficiarios, sin enviar las copias de las fichas clínicas, no acreditando la realización de las 58 prestaciones presentadas a cobro. Aseveró, que pudo aclarar la situación de cinco pacientes, lo que no obstante ser reconocido por FONASA, no fue considerado en la aplicación de la sanción. En cuanto a las fichas clínicas, sostuvo que no envió 25 de las 112 solicitadas, no las 36 que se le imputan, lo que no hizo porque los pacientes no otorgaron su autorización de acuerdo a
Fallo
por estas prestaciones. 3.- El cargo N° 3, por el que FONASA le imputó la falta de concurrencia del equipo médico completo en el caso de seis beneficiarios, lo que desvirtuó presentando las declaraciones juradas de dichas personas que dieron cuenta que el equipo estuvo completo, las que fueron desestimadas por no acompañar sus cédulas de identidad para corroborar sus firmas. Sostuvo, que la sanción fue desproporcionada y discriminatoria, pues otra institución médica fue sancionada por actos similares sólo con amonestación y una multa de 22 UF. Pidió dejar sin efecto la sanción de cancelación y la multa de 500 UF. SEGUNDO: Que, en su informe, luego de explicar cómo opera la modalidad de libre elección, el reclamado expuso que se fiscalizó a la sociedad reclamante sobre las prestaciones presentadas a cobro entre los meses de marzo de 2019 a julio de 2021, época enmendada a folio 27, luego del monitoreo de su cobranza, que arrojaba un cobro bruto de $841.729.037, mostrando un aumento de un 95,20% en 10 meses, pudiendo observarse ciertas irregularidades que llevaron a la repartición a formular cargos y a aplicar sanciones. Sobre el cargo N°1, expuso que si bien la recurrente validó algunas prestaciones tras las aclaraciones del prestador, las que no fueron consideradas en la aplicación de la sanción, se trata efectivamente de 36 fichas clínicas, pues presentó 11 sin registro, lo que ameritó adicionarlas a las 25 fichas clínicas no presentadas. En este sentido, de acuerdo con e
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8 Arica, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, dedujo recurso de reclamación de acuerdo al artículo 143 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, la abogada doña Javiera Vinet Vega, en representación de la SOCIEDAD CLINICA OFTALMOLOGICA ARICA LIMITADA, en adelante la reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 1320 de 4 de octubre de 2023, del M
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