SIN INFORMACION

TORRES GONZÁLEZ, LEIDI JOHANNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña LEIDI JOHANNA TORRES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°25.582.279-9, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva de 12 de octubre de 2022, lo cual vulneraría el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone que, la recurrente ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, sometiéndose a un proceso de cálculo de multa para extranjeros por los días de residencia irregular, pagando la sanción aplicada el 01 de diciembre de 2020. Luego de ello, el 12 de octubre de 2022 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, acreditando además vínculo matrimonial y realizando el pago de derechos correspondientes al beneficio solicitado. Hace presente que muchas entidades y organismos, ya sean públicos o privados, no toman en cuenta el comprobante de residencia en trámite para acreditar una situación migratoria regular, lo que acarrea una serie de perjuicios, al no poder realizar diversos trámites cotidianos, y que, al no tener resuelta su solicitud no puede renovar su cédula de identidad. Afirma que, a la fecha de interposición de su recurso, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 12 de octubre de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, 3 meses, y 19 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por los recurrentes. Destaca los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7° y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del pro

Fallo

por tanto, actualmente una medida de urgencia que pueda ser adoptada por esta Corte para restablecer el imperio del derecho. NOVENO: Que, no obsta lo anteriormente indicado el hecho que la recurrente haya acompañado, en esta sede, el comprobante de pago de multa solicitado por el servicio recurrido, toda vez que, del examen de los documentos adjuntados escrito de folio 9, se desprende que ello fue efectuado el 17 de febrero de 2024, siendo carga de la solicitante incorporar dichos antecedentes al proceso administrativo correspondiente, para que éste siga su curso regular. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LEIDI JOHANNA TORRES GONZÁLEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar una respuesta a la solicitud efectuada, dentro de un plazo razonable, una vez que la recurrente acompañe al proceso administrativo los antecedentes requeridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°119-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Torres González, Leidi Johanna Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°119-2024 La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña LEIDI JOHANNA TORRES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°25.582.279-9, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en co

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