BANCO SANTANDER -CHILE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DICASTY SPA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos autos Rol NºC-563-2023, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DICASTY SPA”, por haberse interpuesto por el abogado don Carlos Pereira Jadue, en representación de la ejecutada Sociedad Comercializadora Dicasty SpA y de don Juan Carlos Becerra Córdova, en contra de la sentencia dictada en la causa de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 Nº9, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y también por haberse interpuesto en contra de la misma sentencia, por la misma parte, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 32, el abogado de la parte ejecutada, don Carlos Khader Pereira Jadue, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 26, por cuanto sostiene que dicho
Fallo
fallo incurre en la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la causal de casación en la forma interpuesta, es aquella contemplada en el número 9 del artículo 768 del texto legal antes mencionado, esto es, “haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. TERCERO: Sostiene el recurrente, en cuanto a la constatación del vicio de nulidad de forma que sirve para fundar su arbitrio, que el tribunal omitió haber ordenado la notificación del auto de prueba en forma legal, esto es, por cédula, lo que devino en que su parte perdió la posibilidad de presentar prueba y llevar a cabo diligencias probatorias necesarias a fin de acreditar los fundamentos de las excepciones que se habían opuesto a la ejecución. En efecto, aduce el impugnante que la resolución que recibió a prueba las excepciones se le notificó a su parte por el Estado Diario, y ello debido a que el tribunal, acogiendo la solicitud de la parte ejecutante, dispuso que se notificara de esa manera el auto de prueba, por estimar que su representada no había designado domicilio conocido dentro del radio urbano en que funciona el tribunal, por lo que considera que la sentenciadora debió haber dispuesto la notificación por cédula. CUARTO: Que, para la adecuada resolución de este capítulo de casación, resulta útil tener presente que la causal e
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Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se han elevado estos autos Rol NºC-563-2023, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DICASTY SPA”, por haberse interpuesto por el abogado don Carlos Pereira Jadue, en representación de la ejecutada Sociedad Comercializadora Dicasty S
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