17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEVINSON/MBI CORREDORES DE BOLSA S.A. LTE.-

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos 8° al 10°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la nulidad procesal es una institución procesal excepcional que solo tiene cabida cuando la ley expresamente lo dispone y cuando existe un vicio que irroga a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con su declaración; SEGUNDO: Que en el caso sub lite al momento de formular la demandada el incidente de nulidad no concurría vicio alguno procesal que invalidara jurídicamente la notificación de la demanda. Ello debió bastar a la juez a quo para desestimar el citado artículo, pues no puede olvidarse que la nulidad procesal debe responder a motivos que tiñan de falta de validez a un acto y, en el caso sub lite, ciertamente el hecho de haber dejado el receptor judicial la cédula con las copias a que se refiere el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil en la puerta de acceso del edificio en que se emplaza el domicilio del demandado, no pudo considerarse capaz de invalidar la notificación realizada de conformidad al artículo 44 del mismo texto legal, el cual expresamente señala que “si por cualquier otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentran en esos lugares” podrá el ministro de fe “fijar en la puerta un aviso que de noticia de la demanda”; TERCERO: Que, por lo demás, no puede el demandado señalar haber tomado conocimiento de esta causa recién el 4 de febrero de 2021, pues durante la tramitación del juicio se le notificó también por cédula el 30 de diciembre de 2020, en el mismo domicilio, la resolución que citó a las partes a conciliación; CUARTO: Que, así las cosas, lo cierto es que en el caso sub lite el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado, dado que no existió ningún yerro en la notificación de la demanda cuya incorrección impusiera la nulidad de todas las actuaciones válidamente realizadas a contar de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-7861-2020, seguidos ante 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de nulidad promovido por la parte demandada; y en su lugar se dispone que se lo rechaza. Devuélvase la competencia. N°Civil-7880-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus fundamentos 8° al 10°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la nulidad procesal es una institución procesal excepcional que solo tiene cabida cuando la ley expresamente lo dispone y cuando existe un vicio q

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