CORREA/BECKER
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Manuel Castro Aburto, en nombre del COMITÉ DE ADELANTO TEN TÉN AVANZA, representado por su presidente doña Lucy Verónica Alarcón Levitureo, y de LA JUNTA DE VECINOS N°12 DE TEN TÉN, representada por don Francisco René Correa Naiman, e interpone acción de protección en contra de JOSÉ ÓSCAR RAÚL BECKER NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°8.286.466-0, por los hechos que expone en su libelo, y pide se acoja, y en consecuencia, se ordene la poda y el corte controlado de los árboles ubicados en la propiedad del recurrido, y se oficie a la Ilustre Municipalidad de Castro y a los organismos competentes, así como a las empresas prestadoras de servicios eléctricos y de telefonía con presencia en el sector, para que conjuntamente supervisen y verifiquen la realización de las medidas ordenadas, con costas. Comenta que en el sector de Ten Tén de Castro y dentro de la propiedad del recurrido se localiza una plantación de árboles, específicamente de especies de Pino Oregón y Eucaliptus, ubicada en proximidad del camino público. Estos árboles tienen gran altura, inclinándose peligrosamente hacia el camino y varios ya han caído con el transcurso de los años y a consecuencia de los temporales, no se han tomado las medidas ni resguardos. Indica que existen árboles que ya fueron cortados, los cuales se encuentran en peligro de rodamiento hacia el mismo camino, pudiendo cortar la única vía de acceso de los vecinos, dado que no existe otra ruta. Agrega que el recurrido no ha tomado acción alguna para remediar esta situación, pese a la solicitud formulada por la Municipalidad de Castro, para llevar a cabo la poda y el corte controlado de los árboles que peligran caída y el retiro de árboles talados, ramaje de éstos y limpieza de la parte del camino que se encuentra ocupada con restos de tierra cuyo propósito fue crear un terraplén que permitió trabajar por tiempo acotado y que ha disminuido evidentemente la vía. A consecuencia de la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en que el recurrido de manera descuidada ha mantenido árboles -pinos y eucaliptus- de gran altura dentro de su propiedad que se inclinan de forma peligrosa hacia el camino público del sector, además de mantener troncos de árboles cortados o talados en la bajada adyacente al camino del sector Ten Ten de la ciudad de Castro, afectando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a su turno, la recurrida niega haber incurrido en cualquier amenaza a las garantías constitucionales de los actores, como también afirma que no ha puesto en peligro la vida de los vecinos del sector, pues precisamente efectuó la tala a los árboles que bordean el camino público para prevenir cualquier riesgo, por lo que la acción sería inoportuna. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, principalmente el oficio remitido por Carabineros de la Segunda Comisaría de Castro y el acta notarial que contiene un set fotográfico, dan cuenta de la efectividad de los hechos narrados en el presente recurso, en cuanto a la existencia de una masa de especies arbóreas de gran altura, además de bastos troncos de árboles talados, todos ellos situados a las orillas del camino público, dentro del predio que colinda a éste, y en la pendiente adyacente del mismo. De tal modo, la circunstancia alegada en el recurso ha sido reconocida por el recurrido en cuanto a la efectividad de la existencia de árboles situados dentro de su inmueble, y cercanos al camino público, cuyo desplome pudiera ocasionar daño a la integridad de los transeúntes, agregando a los hechos haber procedido a cortar parte de los mismos para evitar justamente los daños que eventuales caídas pudiesen generar a los vecinos del sector. No obstante lo afirmado por el recurrido, de las fotografías acompañadas recientemente a folio 20, y que fueron capturadas en diligencia de Notario Público realizada el pasado 5 de febrero, se observa que aún se mantienen en el inmueble grandes troncos de árboles talad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por el abogado Juan Manuel Castro Aburto, en nombre del Comité de Adelanto Ten Tén Avanza, y de La Junta de Vecinos N°12 del sector Ten Ten, en contra de José Óscar Raúl Becker Navarrete, sólo en cuanto se ordena a éste último retirar los restos de troncos y demás especies arbóreas taladas y situadas a orillas del camino público que deslinda con su propiedad ubicada en el sector Ten Ten de la ciudad de Castro, debiendo mantener en lo sucesivo los árboles que se encuentran plantados allí a una distancia adecuada y en condiciones tales que no causen un peligro o riesgo de caída a quienes transiten por el mencionado camino público. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante don Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1295-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Manuel Castro Aburto, en nombre del COMITÉ DE ADELANTO TEN TÉN AVANZA, representado por su presidente doña Lucy Verónica Alarcón Levitureo, y de LA JUNTA DE VECINOS N°12 DE TEN TÉN, representada por don Francisco René Correa Naiman, e interpone acción de protección en contra de JOSÉ ÓSCAR RAÚL BE
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