RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Diana Karolina Rodríguez Fernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 181089128, domiciliada en Andrés Bello N° 1695, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, región Metropolitana por el acto ilegal y arbitrario de negativa en la recepción de solicitud de condición de refugiado, realizada con fecha 20 de diciembre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos, expresa que la recurrente se vio en la necesidad de abandonar su país de origen, debido a la crisis humanitaria que le impedía desarrollar una vida en plenitud, como consecuencia directa de las políticas represivas del aparato estatal hacia la disidencia política. Ingresó a Chile el 20 de diciembre de 2023 y dos días después se dirigió a la Oficina del Servicio Nacional de Migraciones a fin de solicitar información para la tramitación de la condición de refugiado. Agrega que funcionarios del Servicio, indicaron que la dependencia no recibe ese tipo de solicitudes, remitiéndola a Policía de Investigaciones. Agrega que posteriormente se dirigió al ente policial, donde funcionarios le señalan que el trámite se realiza de manera online, entregándole las indicaciones pertinentes. Se dirige nuevamente al Servicio Nacional de Migraciones, y señala que empleados se rehusaron a entregar formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad de la presente acción constitucional, indicando que el recurso se presenta dentro de plazo por cuanto la acción ilegal y arbi
Fundamentos
considerando décimo y siguientes. El servicio emitió un nuevo manual al respecto, respetando todos y cada uno de los principios fundamentales contenidos en la Ley 20.430 y su reglamento, mediante Resolución Exenta Nº 21.726 de fecha 11 de mayo de 2023, aprobó el “Manual de Procedimiento Administrativo del Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones”, que regula la atención de las personas que manifiesten la intención de iniciar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Explicado lo anterior, señala que una vez iniciado el procedimiento con la formalización de la solicitud, posterior a la recepción del formulario entregado y del inicio del procedimiento administrativo, se produce el momento en donde la autoridad migratoria verifica y comunica correspondientemente, que el extranjero o extranjera que ha manifestado su intención de ser solicitante de refugio, ha presentado todos los documentos requeridos por la Ley de Refugio y su Reglamento para efectos de dar curso a la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado propiamente tal. En caso de que aquella manifestación fuese realizada por escrito, y de tal manera conste en registros del Servicio, se citará al interesado a dependencias del Departamento de Refugio y Reasentamiento, señalando para ello un día y hora determinada, con el objeto de realizar la atención y entrega del formulario ante el Departamento de Refugio y Reasentamiento o Dirección Regional más cercana al domicilio indicado en la presentación por el solicitante de protección internacional, al momento de ser atendido, le será entregado el formulario que permita formalizar su solicitud, con independencia de los documentos que el extranjero presente, y los requisitos formales establecidos en la ley, por ejemplo, la denuncia por ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario encargado de la atención deberá informar al solicitante los requisitos documentales y formalidades que debe cumplir toda persona que desee ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Así las cosas, el funcionario encargado de la atención, una vez reciba el formulario completado y firmado por el interesado, verificará que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado cumpla con todos los requisitos formales establecidos en la normativa especial que rige la materia, creando además un perfil del solicitante en el Registro Nacional de Extranjeros. Los documentos requeridos al extranjero que manifieste solicitar refugio en Chile serán aquellos acordes al artículo 25 de la Ley de Refugio y el artículo 37 del correspondiente Reglamento. Sostiene que si de la revisión formal señalada precedentemente, se desprende que la solicitud no cumple con alguno de los antecedentes formales requeridos por el legislador, se otorgará al interesado un plazo de 10 días hábiles a objeto de que pueda acompañar el o los antece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Diana Karolina Rodríguez Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco, quien no firma por no haber integrado hoy. Rit N°1482-2023.- PROTECCION.
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Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.- Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Diana Karolina Rodríguez Fernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 181089128, domiciliada en Andrés Bello N° 1695, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, rep
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