3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO SANTANDER - CHILE/FRANCO CORTES, FRANCISCO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1° Que la interrupción civil de la prescripción de la acción interpuesta en la presente causa se produjo con la notificación de la demanda, lo que se verificó, según consta a folio 7 del cuaderno principal, el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, fecha en la cual aún no se había declarado el abandono de las causas C-2297-2015 del Primer Juzgado de Letras de Calama y C-2177-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, por lo que al momento de trabarse la litis, dichos procedimientos aún se encontraban en tramitación, no correspondiendo que una decisión posterior a ello sea aplicable en la presente causa. A lo anterior debe sumarse la existencia de la causa C-199-2017, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, respecto de la cual no se acompañó antecedente alguno que diera cuenta de algún eventual abandono del procedimiento, o de una nulidad de la notificación practicada en ella. 2° Que, además, según lo ha fallado nuestra Excelentísima Corte Suprema en fallo Rol 65.351-2021, el abandono de procedimiento, en cuanto sanción por la inactividad de las partes «en un juicio», es una institución de derecho estricto, y por lo mismo sólo puede aplicarse a los supuestos que contempla en la norma que lo instituye y no a otros por análogos o parecidos que fueran, debiendo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ser interpretado literalmente, lo que excluye toda posibilidad de interpretación extensiva, que pretenda aplicarlo a juicios diversos, como el de marras, o casos no expresamente cubiertos por la norma. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°544-2023 Civil.

Fallo

fallo Rol 65.351-2021, el abandono de procedimiento, en cuanto sanción por la inactividad de las partes «en un juicio», es una institución de derecho estricto, y por lo mismo sólo puede aplicarse a los supuestos que contempla en la norma que lo instituye y no a otros por análogos o parecidos que fueran, debiendo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ser interpretado literalmente, lo que excluye toda posibilidad de interpretación extensiva, que pretenda aplicarlo a juicios diversos, como el de marras, o casos no expresamente cubiertos por la norma. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°544-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Banco Santander Chile Franco Cortes, Francisco Medida Prejudicial Precautoria Rol N° 544-2023 (C-1773-2019 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1° Que la interrupción civil de la prescripción de la acción interpuesta en la presente causa se produjo con la notificaci

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