SIN INFORMACION

ALVARADO LÓPEZ MÓNICA CECILIA /2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elisa Silva Ubilla, Defensora Penal Pública, en favor de Mónica Cecilia Alvarado López, y deduce recurso de amparo constitucional en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haber rechazado la solicitud de sobreseimiento temporal y de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada. Refiere que con fecha 25 de noviembre de 2020 se despachó orden de detención en contra de la amparada, además de decretarse prisión preventiva de carácter anticipada en virtud de lo que establece el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, esto es, por no comparecer a audiencia de juicio oral. Posteriormente, el 3 de febrero de 2024, la imputada comparece detenida a audiencia de control de la detención ante el 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, oportunidad en que se la da ingreso en prisión preventiva al CPF San Miguel, además de fijarse audiencia de revisión de dicha medida cautelar para el 5 de febrero en curso. Además, se ofició a Gendarmería de Chile, para los efectos de mantener a la acusada en la enfermería o en el Hospital del ASA, a fin de cautelar su salud e indicar su diagnóstico, ello debido a que la imputada no podía hablar y estaba en silla de ruedas, sin saber la defensa, ni el tribunal, ni el Ministerio Publico, los motivos de dicha situación de discapacidad, ni los reales alcances de esta condición. Hace presente que la imputada al momento de ser detenida en su primera audiencia de formalización, de fecha 2 de mayo de 2019, no se encontraba en situación de discapacidad. Añade que el 5 de febrero se realiza audiencia de revisión de prisión preventiva, solicitándose por la defensa de forma urgente que se reiterara el oficio a Gendarmería de Chile para que informaran sobre el estado de salud y diagnóstico de su representada. Luego, con fecha 10 de febrero de 2024 se evacúa informe médico, indicando que los antecedentes patológicos de la señora Mónica Alvarado son hipertensión arterial y accidente cerebro vascular secuelado con hemiplejia izquierda, con requerimiento de asistencia parcial para trasladarse en silla de ruedas y alimentarse. Además, se señala que la amparada habría solicitado alta voluntaria, además de agredir verbalmente a personal de enfermería. Luego, con fecha 13 de febrero de 2024, Gendarmería del CPF San Miguel informa a través del Ord.Nº13.01.04 / 676/2024 lo siguiente: “De conformidad al documento citado en el antecedente, me permito informar a Usía, que el día 09 de febrero de 2024, la imputada en causa RUC 1900464138-0, RIT Nº637-2019, MONICA CECILIA ALVARADO LOPEZ C.I Nº13.245.081-1, solicita al Hospital Penitenciario su alta voluntaria, luego de estar 03 días hospitalizada en dicho reciento por antecedentes de accidente vascular encefálico secuelado con hemiplejia izquierda. Es dable señalar que esta unidad no cuenta con dependencias de hospitalización para mantener a la imputada ALVARADO LÓPEZ, en especial al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mónica Cecilia Alvarado López, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva que afecta a la amparada y, en su lugar, se resuelve que se mantienen las medidas cautelares previstas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de 2 de mayo de 2019. Dese inmediata orden de libertad a la amparada, si no estuviera privada de ella por otra causa o existieran órdenes de detención pendiente decretadas en su contra. Regístrese, comuníquese de inmediato. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-488-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 7; téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elisa Silva Ubilla, Defensora Penal Pública, en favor de Mónica Cecilia Alvarado López, y deduce recurso de amparo constitucional en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haber rechazado la solicitud de sobresei

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