SIN INFORMACION

BOLTON/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/NOTIFICAR

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Hechos

VISTOS: Comparece don CARLOS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ y doña ELOÍSA CATALINA MUÑOZ LARA, ambos letrados, domiciliados en calle Santa Beatriz 111, oficina 608, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en representación tanto de ORCHARD COLLEGE SpA, sociedad de su giro, representada por doña Joyce Ruby Bolton Michell, como de JOYCE RUBY BOLTON MICHELL, ambas domiciliadas en camino a Zapallar, Kilómetro 1, comuna de Curicó, Región del Maule, interponen acción de protección en contra de don GONZALO ALEJO SAN MARTIN CAMIRUAGA, domiciliado a Condominio Raíces de Zapallar, camino a Zapallar, Kilómetro 1, sitio 35 A, comuna de Curicó, Región del Maule, como persona natural y en su calidad de representante de la agrupación “COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO RAÍCES DE ZAPALLAR”, y en contra de todos aquellos que resulten responsables por vulneraciones a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución, solicitando que se acoja tal acción para reestablecer el imperio del derecho. Por resolución de 22 de septiembre de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, evacuándolo el 25 del mismo mes. La resolución del 19 de diciembre de 2023 dispuso que, siendo estrictamente indispensable para el conocimiento y resolución correspondientes, se decretaron los siguientes oficios: 1) Al Secretario Municipal, de la Municipalidad de Curicó, para que señale si el Condominio Raíces de Zapallar cuenta con existencia legal como organización comunitaria y, en su caso, señalar quienes figuran como representantes legales del mismo. 2) A la Dirección de Obras de la Municipalidad de Curicó, para que informe si la calle denominada “Los Queltehues”, tiene la calidad de camino de acceso público o privado. 3) Al recurrido Gonzalo San Martín Camiruaga, para que amplíe el informe evacuado a folio 5, debiendo individualizar a cada uno de los integrantes del Comité de Administración Condominio Raíces de Zapallar. Con fecha 27 de diciem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, refieren los recurrentes, en síntesis, que el denominado “Condominio Raíces de Zapallar”, ubicado en camino a Zapallar, Kilómetro 1, comuna de Curicó, es en realidad un loteo común, que no reviste los caracteres de condominio o copropiedad inmobiliaria en los términos regulados por la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Dan cuenta de que el aludido “condominio” colinda con el Lote 4 en el cual se encuentra emplazado una parte del colegio Orchard College, al cual concurren diariamente alrededor de 600 personas, entre alumnos y personal, utilizando para dichos fines el acceso que se comparte con el Condominio. Indica que consta en la inscripción a fojas 3641 vuelta, número 2444, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1992, que sobre el Lote N°4, se constituyó una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta y perpetua sobre una faja de terreno de 6 metros de ancho de forma rectangular en favor del Condominio, franja que corresponde al único acceso y salida tanto para tal predio, como para el Colegio. Dicha servidumbre se encuentra inscrita a Fojas 2.876, Número 1.016, Registro de Hipotecas Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1991. Posteriormente, el 04 de diciembre de 2018, los Lotes 4, 5 y 6 fueron adquiridos como consecuencia de una fusión por incorporación de la Sociedad de Inversiones Dunas de Morrillos Limitada, la cual fue absorbida por Inversiones y Renta Peña Blanca Limitada y, esta última sociedad, celebró un contrato de comodato respecto de los lotes con su parte, facultando al Colegio para hacer uso y explotación gratuita de estos. Precisa que la calle que sirve de acceso al Condominio en referencia, denominada por los residentes como calle “Los Queltehues”, corresponde a la servidumbre antes referida. Denuncia que hoy existen en dicha franja de servidumbre portones que se encuentran completamente cerrados todos los días desde las 08:30 horas hasta las 12:30 horas, limitando de esta forma el libre tránsito de peatones y vehículos, los que representan un riesgo para los estudiantes y personal del Colegio ante un eventual sismo, incendio o cualquier otra emergencia. Afirma que ya se ha instado a la recurrida para que mantengan los portones abiertos, al menos durante la jornada de la mañana, sin embargo, no han recibido respuesta atendido a que se trata de una situación que deben “definir como vecinos”, lo que consta en correo que inserta en su presentación. Pide, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, se decreten las siguientes medidas: 1. Declarar que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y/o arbitraria que perturba y amenaza los derechos fundamentales de nuestras representadas; y, 2. Ordenar a la recurrida que mantenga los portones colocados en la franja de servidumbre abiertos todos los días desde las 8:30 horas hasta las 12:30 horas. SEGUNDO: Que, el recurrido don GONZALO ALEJO SAN MARTIN CAMIRUAGA,

Fallo

se acuerda el horario de apertura de los portones. 3. Conversaciones de WhatsApp donde indica haber efectuado el pago correspondiente a los portones. 4. Mapa detallado del sector. NOVENO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él qué por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Así entonces, el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, que procede cuando un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de guisa que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. DÉCIMO: Que para resolver la presente litis, primero que todo debe tenerse en vista la naturaleza jurídica de los bienes respecto de que ella versa, concretamente un portón ubicado en la calle que sirve de acceso a los predios de las partes de este juicio, denominada por los residentes como calle “Los Queltehues”. UNDÉCIMO: Que, de lo expuesto en el libelo pretensor, como del informe de la recurrida, es pacífico que los predios cuyo conjunto se ha denominado “Condominio Raíces de Zapallar” c

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Talca, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don CARLOS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ y doña ELOÍSA CATALINA MUÑOZ LARA, ambos letrados, domiciliados en calle Santa Beatriz 111, oficina 608, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en representación tanto de ORCHARD COLLEGE SpA, sociedad de su giro, representada por doña Joyce Ruby Bolton Michell, como de JOYCE RUBY BOLTO

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