SIN INFORMACION

POZO JÁUREGUI VICTOR/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos el abogado Ángel Antonio Videla Landero, por la parte demandante en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en autos caratulados “POZO CON INVERSIONES ALSACIA”, Rol C-3167-2020, seguidos ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de mayo de 2023 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada el 24 de abril de 2023, que resolvió previo a dar curso al incidente de nulidad, se cumpla con la notificación ordenada a folio 38. SEGUNDO: Que informando el juez recurrido doña Katherine Grace Campbell Espinosa, juez titular del 23° Juzgado Civil de Santiago, señalando que los presentes autos versan sobre juicio ordinario de mayor cuantía indemnización de perjuicios. Manifiesta que con fecha 4 de abril de 2023, se tuvieron por desarchivados los autos y atendido el tiempo transcurrido se dispuso que se notificara conforme lo regulado en el artículo 52 de Código de Procedimiento Civil. Agrega que, en contra esa resolución el demandante el 12 de abril de 2023 interpuso recurso de reposición y de apelación subsidiario. Afirma que el recurso de reposición fue rechazado y el recurso de apelación no se concedió por estimarlo inadmisible. Añadiendo que, el 20 de abril de 2023 la misma demandante promovió incidente de nulidad de lo obrado a lo que se resolvió que previamente cumpliera con la notificación ordenada a folio 38 de la carpeta electrónica. Finalmente, expone que la actora presentó recurso de reposición y de apelación subsidiario, rechazándose el primero, en tanto que el segundo no fue concedido dado que tiene la naturaleza jurídica de un auto y por ello, no se encuentra en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que proveyendo la formulación de un incidente de nulidad,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Ángel Antonio Videla Landero abogado por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado en contra de aquella otra de fecha veinticuatro de abril del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-7164-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos el abogado Ángel Antonio Videla Landero, por la parte demandante en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en autos caratulados “POZO CON INVERSIONES ALSACIA”, Rol C-3167-2020, seguidos ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en con

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