MILLÁN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora en representación de Antonio José Millán Zacarías, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada por don Ricardo Sanzana Oteíza, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 3.076/645 de fecha 13 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional, solicitando que se acoja la presente acción y que se deje sin efecto la resolución reclamada. Exponen que Antonio Jospe Campos Millán, proveniente de Venezuela, tiene 34 años y junto a su cónyuge y sus dos hijos de cuatro y seis años de edad, ingresó a Chile el 4 de septiembre de 2020 por paso no habilitado, según consta en informe policial N° 3.747 del mismo día. Refieren que en causa RUC Nº2100248666-8, RIT N°3222-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, extinguiéndose la acción penal. Sostienen que el reclamante es un hombre de esfuerzo y pilar fundamental de su grupo familiar; asimismo, que tiene un emprendimiento textil, sus hijos asisten a un establecimiento educacional en la comuna de Cerro Navia y están en proceso de regularización migratoria, advirtiendo que la grave situación política y económica de su país de origen hacen insostenible su retorno, indicando que la expulsión ocasionaría un perjuicio grave a sus hijos, sin perjuicio de hacer notar que la medida es desproporcionada y vulnera sus derechos fundamentales. Afirman que don Antonio Millán Zacarías carece de antecedentes penales en Chile y Venezuela, lo que evidencia la ausencia de historial delictivo que pudiera fundamentar o justificar su expulsión del país. En cuanto a la procedencia del recurso, arguyen que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, en cuanto existe una orden de expulsión noti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se hace lugar al reclamo interpuesto por las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora, en favor de don Antonio José Millán Zacarías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3.076/645 de fecha 13 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente, ya individualizado. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-789-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora en representación de Antonio José Millán Zacarías, interponiendo a
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