CARTES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Cartes Lagos, empleado, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en sus remuneraciones. Expone que con fecha 14 de mayo de 2010 suscribió pagaré N°240404183-8 por la suma de $6.058.670, por concepto de capital, obligación que debía ser solucionada en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $144.421.- cada una. Agrega que pagó las primeras 5 cuotas, correspondiendo la última de estas al 30 de junio de 2010, por lo que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra en causa C-3453-2011 seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, que por resolución de 19 de octubre de 2016 acogió la excepción de prescripción y negó lugar a la ejecución. Indica que el 20 de septiembre de 2023 ingresó a prestar servicios como vendedor en la empresa Garmendia Macus S.A., y que el 29 de noviembre la empresa le informó que le realizaría un descuento por la suma de $258.902, por indicación de la Caja de Compensación Los Andes. Hace presente que el descuento realizado hizo que su renta se volviera insuficiente, por lo que debió renunciar a la empresa el 30 de noviembre de 2023. Sostiene que la recurrida ejerce una especie de autotutela al descontar parte de su sueldo, desconociendo las acciones judiciales que ella misma ejerció ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, y por el hecho de haber judicializado el cobro de la obligación se ha sustraído éste del ámbito extrajudicial que la recurrida ejerce. Explica que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, toda vez que se le ha privado y perturbado su derecho de propiedad sobre un total de $258.902.- de sus remuneraciones. Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección deducida, ordenando a la recurrida dejar sin efecto los descuentos sobre sus remuneracion
Fundamentos
fundamentos de derechos que se esgrimen en el recurso, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y que se dispondrá la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que entiende que la acción de protección ha pedido oportunidad al haber accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados Citando fallos de los tribunales superiores de justicia, pide tener por evacuado informe, y en su mérito, rechazar la acción de protección intentada, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurrente, evacuando el traslado que le fuera conferido para pronunciarse respecto al hecho de haberse dejado sin efecto el acto que se impugna, señala que nada de lo informado por la recurrida es efectivo y, en lo pertinente, que la recurrida pretende cesar los descuentos y devolver lo ilegal y arbitrariamente descontado a través de una simple declaración de intenciones. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que en cuanto al conflicto planteado, se encuentra acreditado que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes el 18 de enero de 2010, otorgó al recurrente un crédito social por el monto total de $6.058.670.-, pagadero en 72 en cuotas iguales y sucesivas de $148.177.-. Asimismo, el mes de noviembre de 2023 el empleador procedió a descontar de las remuneraciones del recurrente la suma de $258.902. Por otro lado, consta también de los antecedentes que con fecha 9 de marzo de 2011, el acreedor de la recurrente interpuso demanda ejecutiva en causa Rol C-3453-2011, ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en contra del recurrente, esgrimiendo como título ejecutivo pagaré suscrito por motivo del crédito social individualizado en estos autos, en la cual la recurrida cobra la totalidad del crédito que aduce como no pagado, acelerando el mismo, e incluyendo las cuotas que hasta esa fecha no se habían devengado y que con fecha 24 de agosto de 2016 el recurrente interpuso la excepción de la acción ejecutiva de conformidad al artículo 464 N° 17 del Código de Procedim
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección deducida, ordenando a la recurrida dejar sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, que se restituyan los montos descontados desde la liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023 y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que evacuando informe por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, comparece la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Refiriéndose al detalle del crédito social otorgado al recurrente, afirma que se trata de un crédito por la suma de $6.058.670 en 72 cuotas, cuyo primer vencimiento fue el 28 de febrero de 2010. En cuanto a las cuotas de febrero 2010 a septiembre de 2010, indica que se pagaron, y que la cuota de octubre de 2010, más un interés penal, se pagó el 10 de diciembre de 2023, y que las demás cuotas están en mora. Agrega que no existe actuación ilegal o arbitraria, ya que los descuentos son realizados de conformidad al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Señala que se está efectuando el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, y que la única forma para que opere la prescripción extintiva de derechos y obligaciones es que ella sea alegada por quien quiere aprovecharse de ella, de tal manera que mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por el actor exist
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Cartes Lagos, empleado, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en sus remuneraciones. Expone que con fecha 14 de mayo de 2010 sus
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