SIN INFORMACION

PAUL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) VISTA POSTERIOR A I.C. 694-2023 C. ADM.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de noviembre de 2023, comparece Magdalena Paul Cerón, abogada, e interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley N° 20.285 en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia de fecha 3 de octubre de 2023, notificada con fecha 25 del mismo mes, que recayó sobre el proceso de amparo ROL C-9898-2023, la cual declaró inadmisible el amparo interpuesto por doña Magdalena Paul Cerón en contra del Instituto de Salud Pública (ISP). Solicita, en concreto, se declare que se deje sin efecto la decisión antedicha por vicio de ilegalidad y que, en consecuencia, el Instituto de Salud Pública remita una copia íntegra de la “Denuncia Referencia N° 3550/23” de 26 de abril de 2023, sin tarjar parte alguna de su contenido. Expone que con fecha 4 de agosto de 2023 ingresó una solicitud de transparencia a través del portal habilitado al efecto en el sitio web Portal de Transparencia del Estado para el organismo ISP, solicitando: “(…) formulario de denuncia y cualquier otro antecedente relacionado a la Denuncia Referencia 3550/23 de 26/04/2023. (…)”. (SIC), lo que generó el respectivo acuse de recibo. Narra que mediante Oficio ordinario N°1097 de fecha 24 de agosto de 2023, el director del ISP no entregó la información solicitada, toda vez que, si bien adjuntó el Formulario de Denuncia a la Calidad Referencia N° 3350/23 de 26 de abril de 2023 (la “Denuncia”), tarjó el nombre, rut, teléfono y email del denunciante. Detalla que se le entregó copia del formulario de denuncia por fallas a la calidad realizada por un químico farmacéutico del CESFAM Pueblo Nuevo, DSM Temuco del Servicio de Salud Araucanía Sur, respecto del producto farmacéutico Thrombo ASS Comprimidos con Recubimiento Entérico 100 mg, Registro Sanitario N° F-379/23, Lote 0L006A, con fecha de vencimiento en septiembre de 2023, de titularidad de BPH S.A., fabricado por BDH Industries Limited, distribuido por BPH S.A., fabricado por G.L. Pharma GmbH

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Sexto: Que, a partir de lo anterior, resulta claro que, si bien la transparencia es la norma general respecto de actos públicos, existen excepciones a esta regla, dentro de las cuales interesa especialmente la señalada en el artículo 21 N° 1 de la ley 20.285, en la medida que entregar la información personal de los denunciantes, inhibiría a las personas de efectuar denuncias en el futuro, lo que afectaría, a su vez, la fiscalización que debe realizar el Instituto de Salud Pública, respecto de sus fiscalizados. Asimismo, se trata de información que afecta los datos de carácter personal protegidos por la ley 19.628, lo que sin duda configura una excepción en la materia. Finalmente, la entrega de esta información atiende los principios de relevancia y divisibilidad, toda vez que el organismo procedió a entregar la información solicitada, relativa a las denuncias efectuadas, con la sola excepción de los datos de carácter personal de los denunciantes, como son el nombre, domicilio, teléfono de aquéllos. La reclamante no explica por qué esta información sería relevante de acuerdo a la normativa que rige la transparencia de los actos públicos, ni tampoco cómo se infringiría la normativa en referencia. Séptimo: Que, en este orden de ideas, no es posible concluir que la reclamada haya cometido alguna ilegalidad en la dictación de estas resoluciones, por lo que el presente reclamo deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por doña Magdalena Paul Cerón, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, de fecha 3 de octubre de 2023, que recayó en el proceso de amparo ROL C-9898-2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactó la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma N°Contencioso Administrativo-695-2023. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 21 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de noviembre de 2023, comparece Magdalena Paul Cerón, abogada, e interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley N° 20.285 en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia de fecha 3 de octu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica