LOVENGREEN/COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación quinta, que se elimina, y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, el demandado deduce incidente de abandono del procedimiento, asilado en la inacción del demandante, a contar de la resolución de fecha 3 de enero de 2023, escrita a folio 42 en el cuaderno principal, la que confiere traslado para duplicar. Estima que a contar de dicha resolución y hasta el día 4 de julio de 2023, fecha en la que el demandante efectúa una solicitud de llamado a conciliación, ha transcurrido el plazo de 6 meses necesario para que opere dicha sanción. 2°) Que, cabe recordar que este traslado, conforme lo dispone el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, concede el plazo de 6 días para contestar dicho trámite. 2°) Que, de esta forma, el demandante no se encontraba en posición de actuar luego de transcurrido dicho plazo, esto es, a contar del 11 de enero de 2023. 3°) Que, en este escenario, el plazo para contar los 6 meses para que proceda el incidente de abandono del procedimiento no podía empezar a contar sino a partir de esa fecha, en la cual el demandante se encontraba en posición de dar curso progresivo a los autos. 4°) Que, el abandono del procedimiento es una sanción al litigante negligente que no pone en movimiento el proceso por el lapso de 6 meses. Al ser una sanción y dado los efectos jurídicos que conlleva, la fecha desde la que se puede comenzar a contar debe ser aquella en la que realmente el demandado se encontraba habilitado para darle curso progresivo a los autos. 5°) Que, así las cosas, al día 4 de julio de 2023, fecha en la que el demandante dio curso progresivo a los autos, no había transcurrido el referido plazo de los 6 meses dispuesto para que el procedimiento se declare abandonado, razón por la que el incidente no puede ser acogido. Por tales razonamiento y conforme lo previsto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, S
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-2129-2023. (pvb) (cwm)
Fallo
se decide que dicho incidente se rechaza, sin condena en costas, por estimar que el incidentista tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-2129-2023. (pvb) (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación quinta, que se elimina, y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, el demandado deduce incidente de abandono del procedimiento, asilado en la inacción del demandante, a contar de la resolución de fecha 3 de enero de 2023, escrita
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