ÁVILA/VENEGAS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, la carpeta electrónica corresponde a un registro fidedigno de las actuaciones de un proceso judicial, la que se encuentra disponible para el acceso público en la página web del Poder Judicial y con mayor razón para los distintos tribunales, de manera que la devolución de un exhorto en forma electrónica no es razón ni obstáculo para constatar su diligenciamiento; 2° Que, en la especie, la revisión de tales antecedentes permite verificar que al tiempo de solicitarse el mantenimiento de la medida de aseguramiento previo, con el carácter de cautelar propiamente tal, ya estaba notificada su concesión en el exhorto dirigido al Juzgado de Letras de Los Andes. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se accede a lo pedido por la demandante y, en consecuencia, se mantiene con el carácter de cautelar, la prohibición de celebrar actos y contratos dispuesta en su oportunidad. Se alza la orden de no innovar decretada en esta causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-88-2024.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se accede a lo pedido por la demandante y, en consecuencia, se mantiene con el carácter de cautelar, la prohibición de celebrar actos y contratos dispuesta en su oportunidad. Se alza la orden de no innovar decretada en esta causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-88-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 14, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, la carpeta electrónica corresponde a un registro fidedigno de las actuaciones de un proceso judicial, la que se encuentra disponible para el acceso público en la página web
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