MP ANGOL C/ LUIS ANTONIO RIQUELME RIQUELME
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS, Abogado, Defensor Penal Publico, domiciliado en calle Colo- Colo Nº 284, de la comuna y ciudad de Angol, por el sentenciado LUIS RIQUELME RIQUELME en causa RIT 46-2023, del tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol que mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023 declaró que: I.- Que se condena a LUIS ANTONIO RIQUELME RIQUELME, cédula nacional de identidad 15.225.175-0, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículo 110, 111 y 209 del mismo cuerpo legal, consumado, por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2023, en la comuna de Angol, y en consecuencia se la condena a: A) 2 años de presidio menor en su grado medio.- B) Suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena.- C) Suspensión de la licencia de conducir por 2 años.- D) Multa de 6 unidades tributarias mensuales.-Se concede la posibilidad de pagar la multa en 6 cuotas iguales, sucesivas y mensuales de 1 unidad tributaria mensual cada una.- II.- Que, se condena a LUIS ANTONIO RIQUELME RIQUELME, cédula nacional de identidad 15.225.175-0, como autor del delito de huir del lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 1° de la Ley 18.290, consumado, por los hechos ocurridos el 25de febrero de 2023, en la comuna de Angol, y en consecuencia se la condena a: A) Multa de 4 unidades tributarias mensuales.-Se concede la posibilidad de pagar la multa en 8 cuotas iguales, sucesivas y mensuales de ½ unidad tributaria mensual cada una.- B) Suspensión de la licencia de conducir por 1 mes.- III.- Que, no se concede pena sustitutiva por ser improcedente conforme se explicó en el
Fundamentos
considerando decimosexto.- IV.- Que, considerando la pena asignada por la ley a los delitos por los que el acusado fue condenado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº20.568, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente.- Contra esta sentencia se alza de nulidad señalando que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, notificada por correo electrónico con fecha 22 de Diciembre de 2023, solo en aquella parte de la sentencia que condenó a mi representado don LUIS RIQUELME RIQUELME, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículo 110, 111 y 209 del mismo cuerpo legal, consumado, por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2023, en la comuna de Angol y que se le condeno a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y Multa de 6 unidades tributarias mensuales, solicitando sea admitido a tramitación para ante la l. Corte de Apelaciones de Temuco, proceda a disponer la nulidad, sólo de la sentencia recaída en dicho juicio oral dictando sentencia de remplazo, por concurrir la causal que se indicara a continuación, procediendo según se solicitará, de acuerdo a los antecedentes que se señalaran a continuación: I.- ÚNICA CAUSAL QUE FUNDA EL RECURSO. La Causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación a lo dispuesto en los artículos 63 y 69 del Código Penal. II.- ANTECEDENTES GENERALES DEL RECURSO. Que, luego del debate de rigor el tribunal, en el considerando UNDÉCIMO tuvo por acreditado respecto de mí representado el siguiente hecho: “Que, el día 23 de febrero de 2023 alrededor de las 21:30 horas, el imputado LUIS ANTONIO RIQUELME RIQUELME, condujo en estado de ebriedad el automóvil modelo marca Mazda, modelo 323, patente DI.9292 y sin haber obtenido licencia de conducir, por el camino Los Perales con camino Batuco de la comuna de Angol, lugar en cual colisionó al automóvil marca Kia, modelo Soluto, Patente PXTG-77, conducido por la víctima JUAN ESTEBAN CÁRDENAS TORRES, causándole daños en el parachoques delantero, dándose el imputado a la fuga del lugar, sin dar cuenta a la autoridad competente del hecho, siendo seguido por la víctima quien le dio alcance en calle Rancagua con Saavedra de esta ciudad y al indicarle que lo había colisionado, pudo apreciar que expelía un fuerte hálito alcohólico, siendo fiscalizado por
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. Dicho lo anterior, del texto del recurso iniciado en esta causa, destaca que a juicio de la recurrente, lo que se reprocha es que al hecho probado se le habría aplicado una pena mayor que la que en derecho corresponde, debiendo dictarse una nueva sentencia con una sanción menor que la que en rigor se aplicó. DECIMO PRIMERO: Que en este caso, se debe además tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto que solo procede por las causales y los motivos que legalmente procede, reuniéndose además un elemento objetivo, cual es la existencia de un vicio que provoque un perjuicio de tal entidad que solo sea reparable con la declaración de nulidad del juicio o de la sentencia. En este caso se debe analizar esto desde la perspectiva que el Tribunal establece que en el caso concreto no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pudiendo el Tribunal recorrer toda la extensión del grado respectivo, esto es pudiendo aplicar una sanción que pudo ir desde los 541 días y hasta los tres años de presidio menor en su grado medio, aplicando a este caso la pena de dos años, luego a juicio de esta Corte el elemento perjuicio se diluye por cuanto el sentenciador aplicó una pena dentro del rango que legalmente le es permitido, sin que por ello pueda establece
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS, Abogado, Defensor Penal Publico, domiciliado en calle Colo- Colo Nº 284, de la comuna y ciudad de Angol, por el sentenciado LUIS RIQUELME RIQUELME en causa RIT 46-2023, del tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol que mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023 d
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