FUENZALIDA FARIAS KEVIN ANTONIO /DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA-CDP SANTIAGO UNO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo María Teresa Fuenzalida Avilés, en favor de Kevin Antonio Fuenzalida Farías, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, expone que el motivo es la seguridad del amparado, ya que ha recibido reiteradas amenazas y golpes en el módulo 35, lugar en el que se encuentra recluido, por lo que considera estaría en peligro su vida. Solicita se realice traslado de módulo del amparado en el mismo Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, específicamente al número 23, en atención a que un familiar se haya recluido en ese lugar. SEGUNDO: Que, evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indica que según declaración del propio amparado mantenía problemas de convivencia con sus pares en el módulo 35, en razón de ello, éste solicita su cambio de dependencia al módulo 23. Refiere que advirtiendo dicha situación la Oficina de Clasificación del C.D.P. Santiago I, en orden a resguardar la integridad física del amparado dispuso su cambio de dependencia al módulo 23. En este sentido, aduce que en el acta de audiencia en el tribunal de base en lo criminal por el cual el amparado se encuentra bajo la custodia de Gendarmería de Chile, se desiste de la solicitud de audiencia de cautela de garantías, ya que la situación fue subsanada por Gendarmería de Chile. Concluye solicitando que se rechace el presente recurso de amparo, declarando que Gendarmería de Chile realizó todas y cada una de las gestiones en orden a asegurar las garantías constitucionales que protege la acción de amparo. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo expresado por Gendarmería de Chile, en orden a que con fecha 9 de febrero pasado se accedió a la petición de traslado del amparado al módulo 23 del establecimiento penitenciario en que permanece recluido, acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que pueda ser adoptada por este tribunal a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por María Teresa Fuenzalida Avilés, en favor de Kevin Antonio Fuenzalida Farías, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-393-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: téngae por evacuado el informe. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo María Teresa Fuenzalida Avilés, en favor de Kevin Antonio Fuenzalida Farías, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. En cuant
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