SIN INFORMACION

CLAUDIA POLETTE AGUAYO ALARCÓN/OSCAR EDUARDO VIDAL BOISSEN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIA POLETTE AGUAYO ALARCÓN e interpone recurso de protección en contra de Oscar Eduardo Vidal Boissen por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que dice ha incurrido, las cuales estima han vulnerado las garantías constitucionales que señala. Explica que mantuvo una relación sentimental con el recurrido, la cual derivó en una convivencia de casi nueve años, de la mencionada relación nació un hijo en común, de 9 años de edad; dicha convivencia terminó en diciembre del año 2020, producto de la violencia física y psicológica ejercida por el recurrido en su contra, quien fue condenado por maltrato en causa del Jzgado de Familia de Coronel. Afirma que al separarse el recurrido se llevó el vehículo de la recurrente, sin consentimiento, por lo que hizo la respectiva denuncia en diciembre de 2020; y tal vehículo fue recuperado por Carabineros en julio de 2023 y entregado a la aseguradora, ya que se en su oportunidad se activó el seguro. Este hecho desencadenó una venganza del recurrido no solo en contra de la recurrente sino también en contra de su hermano al que incluso agredió físicamente, como consta en denuncia efectuada el 21 de noviembre de 2023 ante Carabineros de Chile, en la Segunda Comisaría de Puerto Montt, existiendo una investigación pendiente. Añade que él no solo se ha dedicado a enviar correos electrónicos a su jefatura, con el fin que pierda su fuente laboral, actuar ilegal y arbitrario que perturba y amenaza el derecho de propiedad, garantía consagrada en el N°24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Dice que le ha enviado una serie de correos electrónicos amenazantes, cuyas acciones legales está estudiando su abogado, por constituir en la especie el delito de Maltrato Habitual. Además, ha efectuado una serie de comentarios en su Facebook, respecto de noticias relacionadas al SII, servicio al cual pertenece, ya que es funcionaria, de las cuales me enteró por medio de amistades, los cuales son: • 27 de octubre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente sostiene que el recurrido ha expresado una serie de comentarios y ha realizado publicaciones ofensivas y amenazantes en contra de ella, continuando así con conductas que motivaron el fin de su relación de pareja. El recurrido informó entregando su versión de los hechos de porqué se produjo el fin de la relación de pareja y él se fue del hogar, llevándose un vehículo respecto del cual la recurrente hizo una denuncia por robo en su contra, sin referirse a los comentarios y publicaciones descritos por la recurrente. TERCERO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide. CUARTO: Que, reiteradamente se ha dicho que la presente no es una vía declarativa de derechos, sino una que –atendida su calidad de ser un procedimiento breve y urgente- requiere de la existencia de un derecho indubitado para que pueda prosperar. No corresponde, por cierto, que esta Corte indague o declare la efectiva publicación de amenazas que la actora señala habrían sido proferidas por el recurrido, sea en contra de ella o de su hermano, ni tampoco que se refiera a la propiedad de un vehículo que la recurrente dice le fue sustraído por el recurrido, o al supuesto fraude que denuncia éste por haberse cobrado un seguro tras denunciarse dicho robo, toda vez que ello está reservado a ser discutido en un procedimiento declarativo, en el cual todas las partes concernidas tengan la posibilidad de debatir adecuadamente con amplias facultades de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Claudia Polette Aguayo Alarcón en contra de don Oscar Eduardo Vidal Boissen. Se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°21.364-2023 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CLAUDIA POLETTE AGUAYO ALARCÓN e interpone recurso de protección en contra de Oscar Eduardo Vidal Boissen por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que dice ha incurrido, las cuales estima han vulnerado las garantías constitucionales que señala. Explica que mantuvo una relación sentimental con

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