ALTAMIRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don FEDERICO CAMPOS SANDOVAL, abogado, en representación de la demandada, Municipalidad de Temuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, y don FERNANDO DALLER GUTIERREZ, por el demandante ambos en los autos caratulados “ALTAMIRANO con MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, causa R.I.T. T-74-2023, que en sentencia de fecha 3 de julio de 2023 declaró que: “Y visto además lo dispuestos artículos 1, 4, 5, 7, 8, 446, y siguientes, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley 18.833, SE DECLARA I.- QUE SE RECHAZA la demanda de vulneración de derecho fundamentales deducida por PABLO CAMILO ALTAMIRANO ARAVENA, cédula de identidad N° 18.148.275-3, ingeniero agrónomo, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónoma de derecho público, RUT 69.190.700-7 , representada legalmente por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto. II.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral y en consecuencia se declara que entre don PABLO CAMILO ALTAMIRANO ARAVENA, cédula de identidad N° 18.148.275-3, ingeniero agrónomo, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónomas de derecho público, rol único tributario N° 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, Alcalde de la comuna de Temuco, cédula de identidad N° 15.243.236-4, existió́ una relación de carácter laboral que se prolongó́ desde el 2 de SEPTIEMBRE de 2019 al 31 de diciembre de 2022. III.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $810.000.- b.- Indemnización por 3 años de servicio: $2.430.000. c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $1.215.000.- d.- Feriado anual adeudado $1.188.000. e.- Feriado proporcional $187.650. IV.- SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. V.- Las prestaciones otorgadas se
Fundamentos
considerando 18º) se omite el razonamiento que conduce a esa estimación. - omitir el análisis de algunos importantes medios de prueba. Los considerandos de la sentencia recurrida que se refieren a la acción de tutela son aquellos que van desde al 14º al 21º. Los iremos analizando para demostrar la concurrencia de los vicios denunciados. El considerando 14º señala que el procedimiento de tutela ampara los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica y a emitir opinión e informar sin censura previa, citando las normas jurídicas que así lo establecen. El considerando 15º parte descartando una excepción de caducidad opuesta por el denunciado. Luego, continúa exponiendo la teoría del caso de esta parte en relación con la vulneración del derecho fundamental a emitir opinión e informar sin censura previa, señalando que: “la denunciante ha sostenido a su respecto, la vulneración de las garantías señaladas con ocasión del despido, fundando la vulneración de del derecho a emitir opinión e informar sin censura previa que hace consistir en que su despido es la represalia adoptada por el municipio por el ejercicio de su derecho fundamental de emitir opinión e informar sin censura previa al haber sostenido una reunión el 1 de septiembre de 2022 en la que junto con sus colegas dieron a conocer a la Concejala doña Viviana Díaz su situación laboral , sus bajas remuneraciones y el escaso apoyo del Jefe de la Dirección de medio ambiente, Aseo y Ornato lo anterior con miras a obtener mejoras en esos aspectos. Así indica que después de la reunión efectuada el 1 de septiembre de 2022 recibieron un correo remitido por el jefe el director de la Dirección de Medio Ambiente por el cual exigía informar a la brevedad el lugar de la reunión, objetivo y temática ello para analizar con la administración. El correo fue respondido y luego la medida adoptada fue comunicada el 30 de noviembre materializándose el término del contrato el 31 de diciembre de 2022 de este modo al despedir al actor por el ejercicio de la libertad de expresión al conversar con una concejala sobre sus condiciones laborales lesionó dicho derecho configurándose la vulneración denunciada.” Luego, el considerando 16º alude a la carga procesal del denunciante de aportar antecedentes de los cuales resulten indicios suficientes de la vulneración denunciada, procediendo a enunciar cuales fueron los indicios expuestos por esta parte en su denuncia y algunos de los medios de prueba aportados para acreditarlos. Así las cosas, se señalan los siguientes indicios: a.- El correo enviado por su jefe don Gustavo Fuentes Director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato el mismo día y a horas de concluida la reunión con la Concejala. b.- Las reuniones presenciales ocurridas con posterioridad al 1 de septiembre de 2022. c.- Los hostigamientos posteriores a la reunión, consistentes en exclusiones de las actividades propias del Departamento de Medio Ambiente. d.- El contrato “a honorarios” d
Fallo
SE DECLARA I.- QUE SE RECHAZA la demanda de vulneración de derecho fundamentales deducida por PABLO CAMILO ALTAMIRANO ARAVENA, cédula de identidad N° 18.148.275-3, ingeniero agrónomo, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónoma de derecho público, RUT 69.190.700-7 , representada legalmente por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto. II.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral y en consecuencia se declara que entre don PABLO CAMILO ALTAMIRANO ARAVENA, cédula de identidad N° 18.148.275-3, ingeniero agrónomo, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónomas de derecho público, rol único tributario N° 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, Alcalde de la comuna de Temuco, cédula de identidad N° 15.243.236-4, existió́ una relación de carácter laboral que se prolongó́ desde el 2 de SEPTIEMBRE de 2019 al 31 de diciembre de 2022. III.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $810.000.- b.- Indemnización por 3 años de servicio: $2.430.000. c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $1.215.000.- d.- Feriado anual adeudado $1.188.000. e.- Feriado proporcional $187.650. IV.- SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. V.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y d
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen don FEDERICO CAMPOS SANDOVAL, abogado, en representación de la demandada, Municipalidad de Temuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, y don FERNANDO DALLER GUTIERREZ, por el demandante ambos en los autos caratulados “ALTAMIRANO con MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, causa R.I.T. T-74-2023, que en sentencia de fecha
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