SIN INFORMACION

GONZALEZ CARMEN LORENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado en representación de doña Carmen Lorena González De Blanco, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución que dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, alegando vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de manera ilegal y arbitraria, requiriendo sea dejada sin efecto. Expuso que la recurrente llegó a Chile en el año 2019, en búsqueda de mejores condiciones económicas, debido a la precaria situación que se vive en su país de origen en Venezuela. Afirma que se le otorgó su primera visa temporaria en el periodo de 2019-2020 y acota que desde 2022 se encuentra trabajando de forma estable con la empleadora Ivonne Marcela Urrutia Palacios, con contrato indefinido, sus cotizaciones declaradas y pagadas. Añade que tiene 2 hijos de nacionalidad chilena, de 16 y 18 años, con quienes vive actualmente. Relata que con fecha 24 de septiembre de 2021, la amparada recibe una Notificación emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número Nro. 116680, la cual rechaza su solicitud a prórroga de residencia temporaria por vínculo con chileno y ordena abandono del país en 15 días. Arguye que dicha resolución fue dictada en infracción a la ley N° 19.880, en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17, letra f) de la ley N° 19.880. Argumenta que volver a su país le traería perjuicios tanto en lo económico y social, como en lo familiar atendido, que tendría que separarse de sus hijos. Puntualiza que no tiene antecedentes penales y que tiene arraigo laboral y familiar. Por otro lado, indica que la Notificación Nro. 56716331, de fecha 16 de mayo del año 2023, advierte supuesta orden de

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para mantenerse en Chile. Además, se vulnera el Principio de la Protección a la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Asevera que se trata de una medida desproporcionada, que no considera la realidad social, familiar y laboral de la amparada. Conforme lo expuesto, pide, se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe del recurso, pidió el rechazo del arbitrio por no existir acto u omisión que vulnere garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. En primer término, refiere que la actora ingresó a Chile con fecha 28 de septiembre de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 14 de marzo de 2019, mediante Resolución Exenta N°70138, se le aplicó una sanción pecuniaria por residencia irregular en el territorio nacional. Luego, el 9 de septiembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y seguridad Pública, le otorgó por primera vez visa temporaria por vínculo con chileno, en calidad de titular y por un año. Dicho beneficio migratorio se encontró vigente hasta el día 09 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 15 de febrero de 2021, la amparada solicitó ante la autoridad, mediante carta correo, una visa temporaria por vínculo con chileno, quedando asignado bajo el ID N°15675330. Específicamente, el vínculo invocado por la amparada corresponde a sus hijos Vasco Fernando y Josebha Enedina, ambos de apellido Urrutia González, acompañando el certificado de nacimiento de ambos al momento de postular al beneficio migratorio ya señalado. Mediante Resolución Exenta N°116.680, de fecha 24 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de visa temporaria, ya que la extranjera informó libre y voluntariamente no acreditar ingresos que le permitan vivir en Chile. La Resolución Exenta impugnada dispuso también el abandono del país en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo. Precisa que la resolución impugnada reservó a la amparada el recurso administrativo determinado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo 597 de 1984, como también aquellos recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos. Luego, la señora González, con fecha 12 de enero de 2023, solicitó el beneficio de la residencia definitiva en el país. Lo cual fue respondido el día 23 de marzo de ese año, mediante comunicación electrónica, informándole que no fue posible admitir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carmen Lorena González De Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3294-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 35: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado en representación de doña Carmen Lorena González De Blanco, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Serv

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